Mercenarios, bienestar animal y justicia privada a control de la Corte Constitucional

Corte Constitucional

Entre el 27 de abril y el 04 de mayo, la Corte Constitucional admitió dos nuevas demandas de inconstitucionalidad, nuevos cargos a una demanda previamente admitida y acumuló múltiples procesos que versan sobre una misma Ley. Asimismo, asumió el control automático de una Ley.


Oficina de Prensa


Estado del 28 de abril de 2026

Corte estudia ley que incorpora convención internacional contra mercenarios

Expediente: LAT-509

LEY 2569 DE 2026

“PRIMERO. – AVOCAR el conocimiento del examen de constitucionalidad de la Ley 2569 de 2026, “por medio del cual se aprueba la convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación el entrenamiento de mercenarios”.

Despacho encargado. MP. Natalia Ángel Cabo.

Tema. En ejercicio del control automático previsto en el artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional inició el estudio de constitucionalidad de la Ley 2569 de 2026, mediante la cual Colombia aprueba la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios. El examen busca verificar la compatibilidad de este instrumento internacional con el ordenamiento constitucional colombiano y determinar la validez de las obligaciones que asumiría el Estado al adherirse formalmente a este tratado.

La Convención establece un marco jurídico internacional orientado a tipificar y sancionar las conductas relacionadas con el mercenarismo. Define quién puede ser considerado mercenario, criminaliza su reclutamiento, utilización, financiación y entrenamiento, e impone a los Estados Parte el deber de adoptar medidas legislativas, judiciales y administrativas para prevenir estas actividades. Asimismo, contempla mecanismos de cooperación internacional, asistencia judicial, extradición y coordinación interestatal para la investigación y sanción de estos delitos, garantizando además el respeto por el debido proceso y los estándares del derecho internacional humanitario.

En la exposición de motivos, el Gobierno Nacional sostiene que la adhesión al tratado es plenamente compatible con la Constitución y refuerza compromisos ya asumidos por Colombia en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario y monopolio legítimo de la fuerza por parte del Estado. También argumenta que el instrumento complementa disposiciones internas orientadas a combatir estructuras armadas ilegales y responde a fenómenos contemporáneos asociados al reclutamiento de personal colombiano para participar en conflictos armados o acciones violentas en otros países.

La revisión constitucional adquiere especial relevancia por sus implicaciones en materia de seguridad internacional, política criminal y cooperación judicial. De ser avalada por la Corte, la norma consolidaría nuevas herramientas jurídicas para prevenir y sancionar el mercenarismo, fortalecería la articulación de Colombia con estándares internacionales y reafirmaría su compromiso con la defensa del orden constitucional, la soberanía estatal y la protección de los derechos humanos frente a formas privadas e irregulares de violencia armada.

Cuestionan causal disciplinaria por violar el debido proceso en cárceles

Expediente: D-17349

LEY 65 DE 1993, ARTÍCULO 121, INCISO 2, NUMERAL 6

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por María Isabel Mora Bautista, Jherson Andrés Cancino Joya y Santiago Ortiz García, contra el literal 6, inciso segundo del artículo 121 de la Ley 65 de 1993, “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”, radicada en el expediente D-17349, por los cargos de vulneración a los principios de legalidad y culpabilidad del artículo 29 Superior”.

Despacho encargado. MP. Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

Tema. Los ciudadanos María Isabel Mora Bautista, Jherson Andrés Cancino Joya y Santiago Ortiz García interpusieron demanda de inconstitucionalidad contra el literal 6, inciso segundo del artículo 121 de la Ley 65 de 1993, “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario”, radicada bajo el expediente D-17349, por presunta vulneración de los principios de legalidad y culpabilidad consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política.

Los accionantes formulan dos cargos principales. En primer lugar, sostienen que la causal de “conducta obscena” es inconstitucional por violar el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, al configurar un tipo sancionatorio indeterminado que impide a las personas privadas de la libertad conocer con certeza las conductas reprochables y las consecuencias jurídicas derivadas de su realización. En segundo lugar, alegan que dicha causal desconoce el principio de culpabilidad y el debido proceso, al estructurar un modelo sancionatorio basado en valoraciones subjetivas que deriva en responsabilidad objetiva y en un derecho sancionador de autor, incompatible con la Constitución.

Respecto del primer cargo, los demandantes explican que el derecho disciplinario penitenciario, como manifestación del ius puniendi estatal, se encuentra sometido a las garantías del debido proceso, dentro de las cuales el principio de legalidad exige que las conductas sancionables estén previamente definidas de manera clara, expresa y cierta. En este sentido, recuerdan que la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha establecido que la legalidad comprende los elementos de lex previa, lex scripta y lex certa, lo que implica no solo la existencia previa de la norma, sino también su grado suficiente de determinación. En relación con el segundo cargo, los accionantes sostienen que la indeterminación de la expresión “conducta obscena” no solo vulnera la legalidad, sino que hace estructuralmente imposible realizar un juicio de culpabilidad conforme a la Constitución. Explican que el principio de culpabilidad exige que toda sanción se funde en la imputación subjetiva de una conducta previamente definida, lo cual supone la posibilidad de identificar con claridad el comportamiento típico y su desvalor jurídico.

Finalmente, los accionantes solicitan a la Corte Constitucional de Colombia que, en aplicación del principio pro actione, realice un pronunciamiento de fondo y declare la inconstitucionalidad de la expresión “conducta obscena” contenida en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993, por vulnerar los artículos 1, 13 y 29 de la Constitución Política.

Estado del 04 de mayo de 2026

Demandan norma que permite sacrificar animales por “vejez extrema”

Expediente: D-17274

LEY 84 DE 1989, ARTÍCULO 17, LITERAL C

“PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez, contra el literal c del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, bajo la referencia D-17274”.

Despacho encargado. MP. Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

Tema. Los ciudadanos Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus y Leydy Cristina Escobar Márquez presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el literal c del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, el cual autoriza el sacrificio de animales no destinados al consumo humano “por vejez extrema”. Los accionantes precisan que esta disposición permite dar muerte a un animal únicamente por su avanzada edad, sin exigir que exista una enfermedad grave, sufrimiento intenso o afectación relevante de su bienestar, a diferencia de otros supuestos contemplados en la misma norma.

En desarrollo de sus argumentos, los demandantes sostienen que la disposición configura una forma de sacrificio injustificado (asimilable al senicidio animal), pues habilita la eliminación de animales por una condición natural como la ancianidad, desconociendo su calidad de seres sintientes. En ese sentido, explican que los animales en estado de vejez constituyen una población especialmente vulnerable que debe ser objeto de mayores deberes de cuidado, solidaridad y protección, y no de decisiones orientadas a su eliminación. A su juicio, la norma permite que los responsables de los animales actúen con base en criterios utilitaristas o de conveniencia, sin una justificación constitucionalmente válida.

En segundo lugar, argumentan que la norma vulnera el deber constitucional de protección de la fauna derivado del artículo 79 de la Constitución Política y desarrollado por la Corte Constitucional de Colombia, en el marco de la denominada Constitución ecológica. Señalan que la jurisprudencia ha reconocido a los animales como seres sintientes con valor intrínseco, lo que impone límites al actuar humano y proscribe el maltrato injustificado. Adicionalmente, advierten que la expresión “vejez extrema” es vaga e imprecisa, pues carece de un contenido técnico claro, varía entre especies y permite interpretaciones subjetivas, lo que facilita su aplicación arbitraria. También destacan la falta de armonía de la disposición con desarrollos normativos posteriores como la Ley 1774 de 2016, que refuerza la protección animal y sanciona el maltrato.

Finalmente, los accionantes solicitan a la Corte Constitucional de Colombia que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, declare la inexequibilidad del literal c del artículo 17 de la Ley 84 de 1989, al considerar que permite el sacrificio de animales sin una justificación constitucional legítima, desconoce su valor intrínseco como seres sintientes y vulnera el deber de protección animal previsto en la Constitución Política.

¿Una universidad en la Procuraduría? Demandan la ley ante la Corte Constitucional

Expediente: D-17369

LEY 2553 DE 2025

“PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Manuel Alberto Restrepo Medina, así:

(i) Por el presunto desconocimiento del artículo 113 de la Constitución se admitirá la demanda contra los artículos 1º, 6º, 7º, 12, 14, 16, el parágrafo transitorio del artículo 10 y el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 2553 de 2025.

(ii) Por el presunto desconocimiento de los artículos 121 y 123 de la Constitución se admitirá la demanda contra los artículos 1º, 7º, 12, 14, 15, 16, el parágrafo transitorio del artículo 10 y el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 2553 de 2025.

(iii) Por el presunto desconocimiento de los artículos 118, 209, 275 y 277 de la Constitución se admitirá la demanda contra los artículos 1º, 6º, 7º, 12, 14, 15, 16 y el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 2553 de 2025.

(iv) Por el presunto desconocimiento del artículo 69 de la Constitución se admitirá la demanda contra los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 12, 14, la frase “Salvo lo que de manera especial se dispone en esta ley” del artículo 3, el numeral 2 del artículo 9, el parágrafo transitorio del artículo 10, los numerales 3 y 7 del artículo 13 y, el inciso segundo y el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 2553 de 2025.

(v) Por el presunto desconocimiento del artículo 67 de la Constitución se admitirá la demanda contra los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 12, el parágrafo transitorio del artículo 10, los numerales 3 y 7 del artículo 13 y el parágrafo transitorio del artículo 17 de la Ley 2553 de 2025”.

Despacho encargado. MP. Carlos Camargo Assis.

Tema. El ciudadano Manuel Alberto Restrepo Medina presentó demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2553 de 2025 en su integridad, mediante la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP) en la Universidad del Ministerio Público. El demandante sostiene que la ley vulnera múltiples disposiciones constitucionales, en particular los artículos 113, 121, 123, 118, 275, 277, 209, 69 y 67 de la Constitución Política, estructurando cinco cargos independientes dirigidos a cuestionar la asignación de funciones educativas a la Procuraduría General de la Nación.

En primer lugar, el accionante alega la violación del principio de separación de funciones (Art. 113 C.N.), al considerar que la ley asigna a la Procuraduría (órgano de control integrante del Ministerio Público) competencias propias del sector educativo, como la dirección y administración de una institución de educación superior. A su juicio, aunque la Constitución prevé una colaboración armónica entre órganos, ello no autoriza al legislador a desnaturalizar su identidad funcional. En segundo lugar, sostiene la vulneración del principio de legalidad (Arts. 121 y 123 C.N.), pues la Procuraduría no cuenta con habilitación constitucional para ejercer funciones educativas, por lo que la ley introduce una atribución competencial ex novo que excede los límites del legislador y desconoce la naturaleza de dicho órgano.

En tercer lugar, el demandante afirma que la norma vulnera los principios de imparcialidad y autonomía del Ministerio Público (Arts. 118, 275, 277 y 209 C.N.), al insertar a la Procuraduría en la prestación directa de un servicio público como la educación superior, generando un conflicto estructural entre sus funciones de control y las de ejecución administrativa. En cuarto lugar, señala el desconocimiento de la autonomía universitaria (Art. 69 C.N.), en tanto la adscripción de la nueva universidad a la Procuraduría implica una subordinación incompatible con la libertad académica, administrativa y financiera. Finalmente, como quinto cargo, argumenta la vulneración del derecho fundamental a la educación (Art. 67 C.N.), al considerar que dicha configuración institucional afecta el pluralismo, la libertad de enseñanza y la neutralidad académica, al vincular la formación universitaria con un órgano de naturaleza disciplinaria.

En consecuencia, el demandante solicita a la Corte Constitucional de Colombia declarar la inexequibilidad de múltiples disposiciones de la Ley 2553 de 2025 (incluyendo su artículo 1, apartes del artículo 3, los artículos 4 a 7, disposiciones del artículo 9, el parágrafo transitorio del artículo 10, el artículo 12, apartes del artículo 13, los artículos 14 a 16 y segmentos del artículo 17), por considerar que la ley, en su diseño estructural, desconoce la arquitectura constitucional del Estado, desborda las competencias del legislador y vulnera principios fundamentales del orden constitucional colombiano.

Cuestionan ley por trasladar funciones judiciales a particulares

Expediente: D-17277, D-17278, D-17280, D-17281, D-17283, D-17289, D-17295, D-17296, D-17297, D-17299, D-17300, D-17301, D-17302, D-17303, D-17307, D-17308, D-17309, D-17310, D-17311, D-17312, D-17313, D-17314, D-17315, D-17316, D-17317, D-17318, D-17319, D-17320, D-17321, D-17322, D-17323, D-17324, D-17325, D-17326, D-17327, D-17328, D-17329, D-17330, D-17332, D-17335, D-17336, D-17337, D-17339, D-17340, D-17341, D-17342, D-17346, D-17347 (ACUMULADOS).

LEY 2540 DE 2025

“Primero. ADMITIR los cargos de inconstitucionalidad presentados por los demandantes contra los artículos 1º, 2º, 9º, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2540 de 2025, por la presunta transgresión de los artículos 1º, 2º, 29, 116, 228 y 229 de la Constitución.

Segundo. ADMITIR los cargos de inconstitucionalidad presentados por los demandantes contra el artículo 26 de la Ley 2540 de 2025, por la presunta transgresión de los artículos 29, 116 y 229 de la Constitución, los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Despacho encargado. MP. Natalia Ángel Cabo,

Tema. Varios ciudadanos presentaron demandas de inconstitucionalidad contra la totalidad de la Ley 2540 de 2025, “por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial”. La norma demandada propone trasladar el trámite de los procesos ejecutivos a tribunales arbitrales, bajo la premisa de mejorar la eficiencia del sistema judicial mediante mecanismos alternativos de resolución de conflictos. No obstante, los accionantes cuestionan que esta regulación permite a particulares ejercer funciones tradicionalmente reservadas a los jueces, incluyendo la adopción de medidas cautelares como el embargo y el secuestro.

Los demandantes sostienen que la ley implica una indebida privatización de la función jurisdiccional, al trasladar a árbitros competencias propias de la jurisdicción ordinaria. Esto, a su juicio, vulnera el deber del Estado de administrar justicia directamente y compromete la independencia judicial, en contravía del artículo 229 de la Constitución. Además, advierten que, bajo el propósito de descongestionar los despachos judiciales, se introduce un modelo que puede afectar el acceso igualitario a la justicia, debilitando garantías fundamentales como el debido proceso, en tanto los árbitros no necesariamente cuentan con las mismas condiciones de independencia e imparcialidad que los jueces de la República.

Asimismo, argumentan que la Ley 2540 de 2025 vulnera el derecho a la igualdad (artículo 13), al generar un trato desigual entre quienes pueden asumir los costos de un tribunal arbitral y quienes dependen de la justicia ordinaria. Asimismo, consideran que se desconoce el debido proceso (artículo 29), al permitir que particulares ejerzan funciones jurisdiccionales sin las garantías plenas del juez natural. También señalan la posible infracción de estándares internacionales, como los previstos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exigen el acceso a tribunales independientes y competentes. Desde una perspectiva teórica, citan la postura de Martha Nussbaum, según la cual la igualdad exige condiciones materiales reales para el ejercicio de los derechos, lo que se vería comprometido si se imponen barreras económicas al acceso a la justicia.

Por último, los demandantes solicitan a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad total de la Ley 2540 de 2025. De manera adicional, piden que se exhorte al poder ejecutivo a adoptar medidas orientadas a la descongestión judicial, pero que estas se desarrollen dentro del marco de la función pública estatal de administrar justicia, sin trasladar dicha responsabilidad a particulares, garantizando así el acceso equitativo, la imparcialidad y la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Nota editorial: Este Insight fue realizado en colaboración con la firma especializada en derecho constitucional Herrera, Sattler & Ossa.

Greystone: Lectura estratégica de la Corte Constitucional

Cada semana, Greystone Consulting Group, en colaboración con Herrera, Sattler & Ossa, analiza las admisiones de la Corte Constitucional de Colombia para anticipar cambios regulatorios y su impacto en el sector público y privado. A partir de estos procesos, convertimos el debate constitucional en señales tempranas que permiten a las organizaciones ajustar su estrategia, gestionar riesgos y tomar decisiones informadas con ventaja.

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