Autonomía presupuestal de la Defensoría ante la Corte

Sede de la Defensoría del Pueblo en Bogotá, Colombia, 15 de junio de 2020. Recuperado de Human Rights Watch. © Defensoría del Pueblo 2020
Entre el 11 de junio y el 17 de junio, la Corte Constitucional admitió una nueva demanda de inconstitucionalidad
Oficina de Prensa
Estado del 16 de junio de 2026
Defensoría cuestiona reducción presupuestal por presunta regresividad en derechos humanos
Expediente: D-17502
LEY 2559 DE 2025, ARTÍCULO 2 (PARCIAL), SECCIÓN 2502
“PRIMERO. ADMITIR la demanda D-17502 interpuesta en contra de la sección 2502 del artículo 2 de la Ley 2559 de 2025, “[p]or la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026”, por la presunta vulneración de la autonomía presupuestal de la Defensoría del Pueblo, el principio de separación de poderes y la regla de no regresividad”.
Despacho encargado. MP. Paola Andrea Meneses Mosquera.
Tema. La Defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, presentó demanda de inconstitucionalidad contra la sección 2502 del artículo 2 de la Ley 2559 de 2025, mediante la cual se fijó el presupuesto de la Defensoría del Pueblo para la vigencia fiscal 2026 en $1.193.209.530.926. Según la demanda, esta apropiación representa una reducción del 4,8% frente al presupuesto aprobado para 2025 y del 11,2% frente a lo solicitado por la entidad, que había requerido $1.344.432.191.048. La Defensora advierte que esta disminución rompe una tendencia histórica de crecimiento presupuestal sostenido desde 2010 y afecta especialmente el rubro de inversión, que pasó de $162.902 millones en 2024 a $85.610 millones en 2026.
El primer cargo plantea que la norma vulnera la autonomía presupuestal de la Defensoría del Pueblo, reconocida en los artículos 281 y 283 de la Constitución. La demanda sostiene que, como órgano autónomo del Ministerio Público e Institución Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría requiere recursos suficientes para cumplir sus funciones de promoción, defensa y divulgación de los derechos humanos. En ese sentido, la reducción presupuestal habría desconocido el deber de concertación, motivación y colaboración armónica que debe regir la elaboración del Presupuesto General de la Nación, especialmente cuando se afecta a un órgano constitucional autónomo.
El segundo cargo sostiene que la disminución unilateral e inmotivada del presupuesto vulnera el principio de separación de poderes. A juicio de la Defensora, la autonomía presupuestal no es un asunto meramente administrativo, sino una garantía material de independencia institucional. Por ello, reducir los recursos de un órgano encargado de controlar, advertir y denunciar afectaciones a los derechos humanos puede convertirse en una forma indirecta de interferencia sobre su labor constitucional. La demanda afirma que esta afectación compromete el sistema de frenos y contrapesos, pues debilita la capacidad real de la Defensoría para ejercer su función de control frente a las demás autoridades públicas.
El tercer cargo afirma que la norma desconoce la regla de no regresividad en materia de derechos humanos. La Defensora argumenta que reducir el presupuesto del órgano encargado de proteger y promover estos derechos constituye un retroceso institucional que exigía una justificación reforzada por parte del Gobierno y del Congreso, especialmente en un contexto de agravamiento de la situación de derechos humanos en el país. Por ello, solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la sección 2502 del artículo 2 de la Ley 2559 de 2025, diferir sus efectos hasta la vigencia presupuestal de 2027 y ordenar reglas mínimas de concertación, homogeneidad y motivación para futuras asignaciones presupuestales de la Defensoría del Pueblo.
Nota editorial: Este Insight fue realizado en colaboración con la firma especializada en derecho constitucional Herrera, Sattler & Ossa.
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Cada semana, Greystone Consulting Group, en colaboración con Herrera, Sattler & Ossa, analiza las admisiones de la Corte Constitucional de Colombia para anticipar cambios regulatorios y su impacto en el sector público y privado. A partir de estos procesos, convertimos el debate constitucional en señales tempranas que permiten a las organizaciones ajustar su estrategia, gestionar riesgos y tomar decisiones informadas con ventaja.
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