AMERIPOL pasa al examen de la Corte Constitucional

AMERIPOL

Entre el 11 de agosto y el 17 de agosto, la Corte Constitucional asumió el control automático de un tratado internacional y admitió nuevos cargos de inconstitucionalidad a un expediente previamente admitido


Oficina de Prensa


Estado del 12 de agosto de 2026

Policías de América más conectadas: AMERIPOL pasa al examen de la Corte

Expediente: LAT-510

LEY 2591 DEL 6 DE JULIO DE 2026 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL – TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD DE POLICÍAS DE AMÉRICA – AMERIPOL -, SUSCRITO EN BRASILIA, EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SU – ANEXO RELATIVO A LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SU SEDE PERMANENTE EN BOGOTÁ – COLOMBIA

“Primero: ASUMIR el examen de constitucionalidad del “tratado constitutivo de la comunidad de policías de América – AMERIPOL” suscrito en Brasilia, el 9 de noviembre de 2023 y su “anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá – Colombia”, y de la Ley 2591 del 6 de julio de 2026, por medio de la cual fueron aprobados”.

Despacho encargado. MP. Miguel Polo Rosero

Tema. La Corte Constitucional asumió el control automático de constitucionalidad del “Tratado Constitutivo de la Comunidad de Policías de América – AMERIPOL”, suscrito en Brasilia el 9 de noviembre de 2023, de su “Anexo relativo a los privilegios e inmunidades para el funcionamiento de su sede permanente en Bogotá – Colombia” y de la Ley 2591 del 6 de julio de 2026, mediante la cual el Congreso de la República aprobó ambos instrumentos internacionales.

El Tratado tiene por objeto constituir formalmente a AMERIPOL como un organismo de cooperación policial internacional, dotado de personalidad jurídica internacional, destinado a fortalecer la actuación articulada y recíproca de los cuerpos de policía y seguridad pública de los Estados Parte. Su finalidad central consiste en facilitar la cooperación para la prevención, investigación y combate de los fenómenos criminales transnacionales, particularmente mediante el intercambio y análisis de información, la coordinación de acciones policiales, la generación de estadísticas criminales, la asistencia técnica, la capacitación y el desarrollo de investigaciones coordinadas entre los Estados miembros. El instrumento parte de la necesidad de fortalecer la cooperación regional frente al crimen organizado transnacional y de contribuir, a través de la seguridad pública, a la paz, el fortalecimiento institucional, la democracia y el respeto de los derechos humanos.

Para cumplir esos propósitos, el Tratado establece la estructura institucional de AMERIPOL, integrada principalmente por la Asamblea General, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, y regula la participación de los Estados Parte, las unidades nacionales, los oficiales acreditados y los oficiales de enlace. Asimismo, contiene disposiciones sobre el sistema de información y protección de datos, presupuesto, control de cuentas, relaciones con otros acuerdos internacionales, solución de controversias, acuerdo de sede, privilegios e inmunidades, ratificación, adhesión y entrada en vigor. La Ley 2591 de 2026 dispone expresamente que el Tratado y su Anexo obligarán a Colombia a partir del momento en que se perfeccione el respectivo vínculo internacional.

Corresponde a la Corte verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables tanto a la negociación y celebración del instrumento internacional como a su posterior aprobación legislativa. Asimismo, el control deberá determinar si las obligaciones internacionales asumidas por Colombia (en particular las relacionadas con cooperación policial, intercambio y tratamiento de información, estructura institucional y privilegios e inmunidades) son compatibles con la Constitución Política. De superar este examen, la Corte declarará exequibles el Tratado, su Anexo y la ley aprobatoria, permitiendo continuar con el perfeccionamiento del vínculo internacional de Colombia.

Estado del 13 de agosto de 2026

¿Puede una celebración católica convertirse en festivo para todos los colombianos?

Expedientes: D-17691, D-17692 y D-17699 (ACUMULADOS)

LEY 2578 DE 2026, ARTÍCULO 6

“Primero: ADMITIR el segundo cargo de la demanda de inconstitucionalidad formulada por Héctor Manuel Hernández Cedeño en contra del artículo 6 de la Ley 2578 de 2026, “[por] medio de la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá, como destacado Centro Turístico Religioso, Histórico y Cultural, y se dictan otras disposiciones”, dentro del expediente D-17.691.

 Segundo: ADMITIR los cargos primero, segundo, tercero, quinto, sexto y séptimo de la demanda de inconstitucionalidad formulada por María Consuelo del Río Mantilla y Jaime Gómez Alcaraz en contra de los artículos 2 y 6 de la Ley 2578 de 2026, “[por] medio de la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá, como destacado Centro Turístico Religioso, Histórico y Cultural, y se dictan otras disposiciones”, dentro del expediente D-17.692.

 Tercero: ADMITIR los cargos primero, segundo, tercero y cuarto de la demanda de inconstitucionalidad formulada por Iris Catalina Arbeláez Ramos y Dámaso Antonio Ciprian Beltrán en contra del artículo 6 de la Ley 2578 de 2026, “[por] medio de la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá, como destacado Centro Turístico Religioso, Histórico y Cultural, y se dictan otras disposiciones”, dentro del expediente D17.699”.

Despacho encargado. MP. Miguel Polo Rosero

Tema. Los ciudadanos Héctor Manuel Hernández Cedeño, María Consuelo del Río Mantilla, Jaime Gómez Alcaraz, Iris Catalina Arbeláez Ramos y Dámaso Antonio Ciprian Beltrán presentaron demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 2578 de 2026, “por medio de la cual se vincula a la Nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá, como destacado Centro Turístico Religioso, Histórico y Cultural, y se dictan otras disposiciones”. La norma demandada declara el 9 de julio, Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, como día festivo nacional de obligatorio cumplimiento, y reconoce a los trabajadores de los sectores público y privado el derecho al descanso remunerado “por la celebración de carácter religioso”.

Los demandantes sostienen, en primer lugar, que la disposición desconoce el principio de laicidad y neutralidad religiosa del Estado. A su juicio, la norma tiene un objeto, una finalidad y unos efectos predominantemente confesionales, pues no se limita a reconocer la relevancia histórica, cultural o turística de Chiquinquirá, sino que vincula expresamente el descanso remunerado con una celebración propia de la Iglesia católica. Consideran que esta configuración transmite un mensaje institucional de adhesión o preferencia estatal hacia una determinada tradición religiosa, incompatible con los artículos 1, 18 y 19 de la Constitución.

En segundo lugar, alegan la vulneración del derecho a la igualdad y de las libertades de conciencia y de cultos. Señalan que la norma concede a una festividad católica un reconocimiento jurídico privilegiado, con efectos generales sobre el calendario laboral y el descanso remunerado, sin otorgar un tratamiento equivalente a las celebraciones de otras confesiones religiosas. Para los accionantes, esta diferencia carece de una justificación secular suficiente y rompe el deber de imparcialidad del Estado frente a las distintas creencias y frente a quienes no profesan religión alguna. Asimismo, sostienen que, aunque la disposición no obliga a participar en actos de culto, sí convierte una devoción particular en un acontecimiento oficial de alcance nacional.

Por estas razones, los demandantes solicitan a la Corte Constitucional que declare inexequible el artículo 6 de la Ley 2578 de 2026 por vulnerar los artículos 1, 13, 18 y 19 de la Constitución y el principio de laicidad del Estado. Subsidiariamente, piden que se declare su exequibilidad condicionada, retirando la expresión “por la celebración de carácter religioso” y preservando el festivo únicamente si su establecimiento puede justificarse en finalidades históricas, culturales o patrimoniales compatibles con la Constitución.

Nota editorial: Este Insight fue realizado en colaboración con la firma especializada en derecho constitucional Herrera, Sattler & Ossa.

Greystone: lectura estratégica de la Corte Constitucional

Cada semana, Greystone Consulting Group, en colaboración con Herrera, Sattler & Ossa, analiza las admisiones de la Corte Constitucional de Colombia para anticipar cambios regulatorios y su impacto en el sector público y privado. A partir de estos procesos, convertimos el debate constitucional en señales tempranas que permiten a las organizaciones ajustar su estrategia, gestionar riesgos y tomar decisiones informadas con ventaja.

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