Reforma pensional aún sin examen de fondo en la Corte

Reforma pensional

La Corte Constitucional avaló la reforma pensional por su procedimiento, pero la revisión de fondo aún está pendiente, un matiz que redefine el horizonte de riesgo regulatorio para las organizaciones


Oficina de Prensa


La reforma pensional colombiana superó su primer examen ante la Corte Constitucional, aunque no el definitivo. El 25 de agosto de 2026, la Sala Plena expidió la Sentencia C-264 de 2026. Declaró exequible por vicios de trámite la mayoría de los artículos de la Ley 2381 de 2024. También devolvió nueve puntos a la Cámara de Representantes. El nuevo sistema entrará en vigor el 1 de abril de 2027. La decisión resolvió cómo se tramitó la ley, no si su contenido se ajusta a la Constitución. Para las organizaciones, esa distinción define un horizonte de riesgo regulatorio que apenas comienza a despejarse.

Qué resolvió la Corte sobre la reforma pensional

La Corte validó la forma y aún no el fondo. Por siete votos contra uno, declaró exequibles los artículos 1 a 92 y 95 de la Ley 2381 de 2024. El aval se limitó a los vicios de procedimiento examinados. Devolvió a la Cámara de Representantes nueve puntos para subsanar defectos de trámite. El caso nació de una demanda ciudadana por insuficiencia deliberativa. Esa demanda ya había motivado el Auto 841 de 2025. En ese auto, la Corte identificó un vicio subsanable y ordenó corregir el debate. Al revisar la corrección, concluyó que la Cámara cumplió solo de forma parcial. La devolución se apoya en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución. Esa norma permite regresar el texto al órgano que lo profirió para enmendar el defecto. En paralelo, la Corte extendió la suspensión de más de cien demandas contra el contenido de la ley. Esa suspensión va hasta abril de 2027.

Por qué el aval de trámite no cierra el debate constitucional

Corte Constitucional via X
Corte Constitucional via X

Presidente Abelardo de la Espriella y Paola Andrea, Presidente de la Corte Constitucional

El punto que suele perderse en la lectura rápida es simple: este fallo abre una etapa y no la clausura. En declaraciones a La Silla Vacía, Juan Camilo Herrera, codirector de Greystone y exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional señaló varios aspectos clave de esta etapa de la reforma pensional.

La sentencia no significa que la reforma pensional haya superado integralmente el examen de constitucionalidad es el presupuesto procesal para que continúen todos los expedientes que ya están ante la corte o futuras demandas de otros artículos.

De hecho, en ese auto la Corte consideró ineptos los otros dos cargos materiales formulados en esa demanda. Al detectar el vicio formal, además, suspendió por prejudicialidad los procesos que cursaban o llegaran a cursar contra la Ley 2381, precisamente para resolver primero si la ley estaba válidamente formada. Establecido que formalmente buena parte de la ley se ajusta a la constitución, vendrán los debates de fondo.

Una cosa es decir “este artículo fue correctamente aprobado por el Congreso” y otra muy distinta decir “su contenido es compatible con la Constitución”, eso vendrá después.

«Creo que la Corte adoptó una suerte de fallo salomónico. Contrario a lo que algunos han afirmado, todavía queda mucho debate constitucional sobre la reforma pensional.» Afirma Herrera. Y añade: «Si pensamos la reforma como un tren, hasta ahora la Corte ha revisado principalmente si fue puesto sobre los rieles mediante el procedimiento constitucional adecuado. Su respuesta ha sido que, en términos generales, sí, aunque algunas cargas fueron incorporadas de manera defectuosa y deben volver a la estación de carga —la Cámara de Representantes— para ser tramitadas nuevamente.»

En este momento el tren ya está andando jurídicamente. La ley es un hecho, la gran mayoría de sus disposiciones superó el cuestionamiento sobre su procedimiento de aprobación y se presume constitucional frente a los cargos que todavía no han sido resueltos. Su entrada en funcionamiento integral está prevista para 2027, pero desde ahora produce consecuencias jurídicas e institucionales. Lo que falta por saber es qué carga llegará finalmente a destino, porque en las próximas sentencias sobre la materia la Corte podrá ir retirando “carga” de los vagones que encuentre contrarios a la Constitución por razones de fondo.

Qué implica la reforma pensional para las organizaciones

La primera implicación es jurídica. El margen de la Cámara sobre los nueve puntos devueltos es estrecho. Puede discutir y decidir las proposiciones que en su momento se ignoraron. Puede aprobarlas o rechazarlas. No puede reabrir lo que ya quedó firme, como el umbral de cotización obligatoria o el pilar semicontributivo. Si deja vencer el plazo de treinta días hábiles desde la notificación, caerían solo las disposiciones afectadas. El resto de la reforma pensional seguiría en pie.

La segunda implicación es financiera y operativa. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), los empleadores y quienes proyectan pasivos pensionales operan sobre una arquitectura vigente. Algunos de sus componentes, sin embargo, aún pueden revisarse. Es el caso de la comisión de administración o la gobernanza del fondo de ahorro del pilar contributivo. También los beneficios por semanas cotizadas. Planear sobre esa base exige separar lo que está consolidado de lo que todavía puede moverse.

Escenarios de la reforma pensional hacia 2027

Reforma pensional
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Escenarios sobre la reforma pensional

Tres trayectorias conviven. En un escenario, la Cámara subsana los puntos devueltos. El sistema entraría en vigor en abril de 2027 con ajustes acotados. En otro, el trámite no se completa. Algunas disposiciones caerían y dejarían vacíos por llenar. Esos vacíos se resolverían por vía reglamentaria o jurisprudencial. A ese frente jurídico se suma el legislativo. Sectores del Congreso y el gobierno entrante han anticipado una eventual contrarreforma. Esa contrarreforma requeriría un trámite legislativo completo y autónomo. La oportunidad para quien anticipa es concreta. Conviene mapear qué decisiones dependen de la subsanación, cuáles de las demandas de fondo y cuáles del debate político. Así ninguna llegará por sorpresa. Las señales por monitorear son claras: la notificación de la sentencia, el calendario de la Cámara y el ingreso de nuevos proyectos de ley.

Para profundizar

Sobre el control de constitucionalidad de las reformas

  1. Porras, Laura. «La reforma pensional beneficia a las mujeres«, La Silla Vacía — explica cómo la Ley 2381 de 2024 redistribuye los recursos en favor de las mujeres más vulnerables, permitiéndoles acceder a protección económica en la vejez mediante los pilares solidario y semicontributivo.

  2. Hartmann, Kevin. «La reforma pensional y las disputas por el ahorro de los colombianos«, Greystone Consulting Group Latinoamérica — analiza el impacto del nuevo sistema pensional en el ahorro individual y los retos de transición para los afiliados y los fondos de pensiones.

  3. Amaya Barrantes, Santiago. «La pensional sobrevivió a la Corte, pero la acecha una contrarreformaLa Silla Vacía — muestra cómo la Corte dejó firme la mayoría de la reforma pensional mientras la oposición y sectores políticos anticipan un debate de contrarreforma en el Congreso

Greystone: leer el riesgo regulatorio mientras la norma se define

Anticipar el riesgo regulatorio de un cambio que aún se está definiendo exige una lectura doble. Importa lo que una decisión resuelve y también lo que deja abierto. La reforma pensional ilustra ese tipo de escenario. La certeza llega por capas y cada capa habilita decisiones distintas. Comprender esa secuencia y traducirla en criterio para actuar a tiempo es un trabajo especializado. Greystone lo realiza junto a organizaciones públicas y privadas en entornos regulatorios en movimiento.

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