Arancel del 12,5% a Colombia y las salidas que existen

Aranceles 12,5%

Estados Unidos aplicó el arancel del 12,5% a 60 economías por trabajo forzoso, y la posición de Colombia muestra que su brecha es regulatoria antes que diplomática


Oficina de Prensa


Desde el 24 de julio de 2026 rige un arancel del 12,5% sobre buena parte de las exportaciones colombianas a Estados Unidos. Son 2,5 puntos por encima del 10% previo. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) lo aplicó a 60 economías tras una investigación por trabajo forzoso. Reservó el 10% para los países con una prohibición efectiva a esas importaciones. Colombia quedó en el grupo del 12,5% por una brecha regulatoria. Sin embargo, la decisión no afirma que sus productos usen trabajo forzoso. Esa distinción define qué puede hacer el país para recuperar competitividad.

El origen del arancel del 12,5% a las exportaciones colombianas

La investigación se abrió el 12 de marzo de 2026 bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974. Evaluó los mecanismos de 60 economías para controlar importaciones hechas con trabajo forzoso. El 2 de junio la USTR las declaró susceptibles de acción comercial. El 23 de julio definió las tarifas. Fijó el 10% para quienes ya tienen una prohibición, un compromiso vinculante o un régimen parcial y el 12,5% para el resto. Colombia quedó entre las 54 economías del segundo grupo. El recargo reemplazó al arancel temporal del 10% vigente desde febrero, sin acumularse.

La Asociación Nacional de Comercio Exterior (Analdex) calcula la exposición potencial en 4.438 millones de dólares, cerca del 29,8% de lo exportado a ese mercado. Al descontar lo ya cubierto por la Sección 232, la exposición efectiva baja a 3.450 millones. Flores, aluminio y transformadores concentran el grueso. Café, banano, petróleo y carbón quedaron excluidos.

Normativa sobre el trabajo forzoso como nueva condición de acceso comercial

Trabajo forzoso
Getty Images Signature

Fotografía sobre el trabajo forzoso.

El cambio de fondo trasciende a Colombia. Estados Unidos prohíbe desde hace casi un siglo importar bienes hechos con trabajo forzoso. Ahora exige un estándar equivalente a sus socios y usa el arancel como palanca. La Corte Suprema tumbó los aranceles basados en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia (IEEPA). La administración recurrió entonces a la Sección 122 y luego a la Sección 301. Ese fundamento es más difícil de rebatir. Se apoya en una conducta regulatoria concreta.

Para Colombia, el arancel del 12,5% responde a sus marcos de control. La consecuencia es incómoda. Volver al 10% exige cerrar una brecha normativa. Una solicitud diplomática, por sí sola, no lo hace.

Implicaciones del arancel del 12,5% para exportadores e instituciones

Excecutive Office of the President of the United States
Bloomberg/AI Drago

Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) .

En lo regulatorio, la vía hacia el 10% pasa por una prohibición efectiva. La USTR fue explícita. Un proyecto de ley no basta; exige norma en vigor y cumplimiento real. El Gobierno de Abelardo de la Espriella asumió el 7 de agosto de 2026. Preparó un borrador de decreto que prohíbe esas importaciones. El texto asigna a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) facultades de control, aprehensión y decomiso. Su suficiencia dependerá de que Washington reconozca la norma y su ejecución.

En lo jurídico y corporativo, los exportadores enfrentan un estándar probatorio nuevo. La medida apunta a los controles del Estado. Aun así, las empresas quedan expuestas. Un comprador o una autoridad estadounidense puede cuestionar la trazabilidad de sus cadenas. Blindarse exige mapear proveedores y documentar el origen de los insumos. También aplicar debida diligencia laboral verificable, conforme a los estándares internacionales de conducta empresarial responsable.

En lo financiero, Analdex estima un sobrecosto cercano a 80 millones de dólares al año. Advierte una desventaja de 2,5 puntos frente a economías que conservaron el 10%. Entre ellas están Argentina, India y varios vecinos centroamericanos. El golpe del arancel del 12,5% coincide con la apreciación del peso. Esa combinación comprime los márgenes de la floricultura, muy dependiente del mercado estadounidense.

En lo institucional, la respuesta obliga a coordinar tres entidades. La DIAN, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) deben alinearse en un mismo mecanismo. La velocidad y la coherencia de esa coordinación serán decisivas.

Riesgos y oportunidades frente al arancel del 12,5%

Industria de flores
Pexels

Fotografía de un invernadero de flores.

El riesgo es doble. Hacia afuera, cada mes con el arancel del 12,5% erosiona a las flores y las confecciones. Compiten con rivales que pagan tarifas menores. Hacia adentro, un decreto insuficiente dejaría el arancel intacto. Consumiría capital político sin resultado. La oportunidad está en resolver la causa de fondo. Un régimen de control creíble abre la puerta al 10%. Además, acerca a Colombia a exigencias externas, como la debida diligencia obligatoria en la Unión Europea. Para las empresas que se anticipen, la trazabilidad se vuelve un activo competitivo.

Salidas al arancel del 12,5% y señales por monitorear

Las salidas existen y dependen, en parte, de Colombia. En un escenario favorable, el país adopta y aplica rápido la prohibición. Documenta su cumplimiento y la USTR reconoce el avance. El arancel baja al 10% y se amplían exclusiones. En un escenario base, la negociación avanza despacio. El Gobierno explora un Acuerdo de Comercio Recíproco con Estados Unidos. Parte del análisis sugiere apoyarse en el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos (APC) y en las convenciones laborales que el país ya ratificó. En un escenario restrictivo, el decreto se estanca o se juzga cosmético. El arancel del 12,5% persiste y el peso apreciado agrava el daño. Tres señales orientan el desenlace: si la prohibición entra en vigor con capacidad real en la DIAN, si las mesas binacionales producen compromisos verificables y si la USTR acepta el mecanismo.

Para profundizar

Sobre el trabajo forzoso como condición de acceso comercial

  1. Organización Internacional del Trabajo, Walk Free y Organización Internacional para las Migraciones, «Global Estimates of Modern Slavery: Forced Labour and Forced Marriage,» Organización Internacional del Trabajo, septiembre de 2022, https://www.ilo.org/publications/global-estimates-modern-slavery-forced-labour-and-forced-marriage-1.
  2. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, «OECD Due Diligence Guidance for Responsible Business Conduct,» OECD Publishing, 2018, https://www.oecd.org/en/publications/oecd-due-diligence-guidance-for-responsible-business-conduct_15f5f4b3-en.html.
  3. US–Colombia Strategic Alignment Coalition, «Colombia’s path to growth and opportunity through cooperation with the United States,» Atlantic Council, 21 de julio de 2026, https://www.atlanticcouncil.org/in-depth-research-reports/issue-brief/colombias-path-to-growth-and-opportunity-through-cooperation-with-the-united-states/.

Greystone: anticipar la regulación que define el acceso comercial

El arancel del 12,5% deja una lección. El acceso a los grandes mercados depende cada vez más de la regulación interna y de la debida diligencia empresarial. Anticipar esas exigencias, traducirlas en capacidad institucional y blindar a las organizaciones es el terreno de Greystone. Allí se integran asuntos públicos, conducta empresarial responsable y asuntos latinoamericanos en una sola respuesta.

Nota de transparencia. Este contenido fue preparado inicialmente con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y, posteriormente, revisado, editado y aprobado por la oficina de prensa y el equipo editorial de Greystone Consulting Group Latinoamérica, que asume la responsabilidad editorial de la publicación. Cualquier corrección, sugerencia editorial o asunto que deba ser modificado, enviar un correo a: contacto@greystonelatam.com 

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