Sostenibilidad fiscal: ¿por encima de los derechos sociales?

Sostenibilidad fiscal

Entre el 20 de mayo y el 25 de mayo, la Corte Constitucional admitió dos nuevas demandas de inconstitucionalidad.


Oficina de Prensa


Estado del 21 de mayo de 2026

A la Corte: cuestionan restricción de edad para participar en Juegos Intercolegiados

Expediente: D-17429

LA LEY 2236 DE 2022, ARTÍCULO 3, LITERAL A (PARCIAL)

“PRIMERO. ADMITIR la acción pública de inconstitucionalidad radicada con el número D17.429, presentada por Daniel Felipe Obando Castillo, en contra del literal a) del artículo 3 de la Ley 2236 de 2022 (parcial) “[p]or medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales”, por las razones expuestas en esta providencia”.

Despacho encargado. MP.  Jorge Enrique Ibáñez Najar.

 Tema. El ciudadano Daniel Felipe Obando Castillo presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “entre los 7 y los 17 años”, contenida en el literal a) del artículo 3 de la Ley 2236 de 2022, “por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales”. La disposición acusada delimita la población destinataria del programa, restringiendo la participación a estudiantes matriculados en instituciones educativas reconocidas por el Estado colombiano dentro de ese rango etario. El demandante aclara que la acusación recae única y exclusivamente sobre el límite de edad establecido en la norma, al considerar que excluye de manera automática a estudiantes formalmente escolarizados que, aun perteneciendo a la comunidad educativa y cumpliendo idénticas obligaciones académicas, superan la edad máxima prevista por el legislador.

El actor sostiene que la disposición vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, al introducir un trato diferenciado fundado exclusivamente en la edad entre sujetos materialmente comparables: estudiantes escolarizados que representan a sus respectivas instituciones educativas. Según argumenta, la edad no constituye un criterio constitucionalmente relevante para acceder al programa, pues no determina la condición de estudiante, el nivel deportivo ni guarda una relación necesaria con la finalidad formativa y participativa de los Juegos Intercolegiados. A su juicio, la exclusión es automática, absoluta y carente de excepciones, afectando a quienes permanecen escolarizados después de los 17 años, 11 meses y 30 días, pese a compartir las mismas condiciones académicas y formativas que los demás participantes. Asimismo, considera que la restricción carece de justificación constitucional suficiente, no es idónea para garantizar equidad competitiva, resulta desproporcionada y termina incentivando formas de discriminación por edad dentro de la comunidad educativa.

Asimismo, afirma que la expresión acusada desconoce los derechos a la educación integral y al deporte, previstos en los artículos 67 y 52 de la Constitución. En su criterio, el programa Juegos Intercolegiados tiene una naturaleza educativa y formativa que integra dimensiones físicas, deportivas, éticas y sociales del proceso pedagógico, por lo que excluir a estudiantes mayores de 17 años fragmenta injustificadamente el proceso educativo y rompe la continuidad formativa en etapas finales de escolarización, donde muchos estudiantes aún cursan grados académicos regulares. Del mismo modo, sostiene que el límite etario vulnera el derecho al deporte al impedir el acceso a una actividad institucional recreativa y formativa por razones exclusivamente cronológicas, contrariando el deber estatal de promover el deporte como un derecho de todas las personas y un componente esencial de la educación. Adicionalmente, invoca el artículo 1 de la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte de la UNESCO (2015), para señalar que el acceso al deporte debe garantizarse sin discriminación por edad, criterio que, en su opinión, la disposición demandada desconoce de manera directa.

Con fundamento en estos argumentos, el demandante solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la expresión “entre los 7 y los 17 años” contenida en el literal a) del artículo 3 de la Ley 2236 de 2022, al estimar que introduce una exclusión injustificada y desproporcionada respecto de estudiantes formalmente escolarizados. Subsidiariamente, solicita que se declare su exequibilidad condicionada, en el entendido de que los Juegos Intercolegiados Nacionales permitan la participación de estudiantes matriculados como alumnos regulares en instituciones educativas reconocidas por el Estado colombiano, sin límite de edad, durante el calendario académico en el que se desarrollen las competencias.

Estado del 25 de mayo de 2026

En debate: ¿debe prevalecer la sostenibilidad fiscal sobre los derechos sociales?

Expediente: D-17425

LEY 2155 DE 2021, ARTÍCULO 60 (PARCIAL) Y ARTÍCULO 61

“Primero. ADMITIR el segundo cargo, en los términos formulados en la corrección de la demanda radicada en el expediente D-17425, referido al presunto desconocimiento de los artículos 366 y el inciso final del artículo 334 de la Constitución, por parte del artículo 60 (parcial) de la Ley 2155 de 2021”.

Despacho encargado. MP. Vladimir Fernández Andrade

Tema. El ciudadano David González Cárdenas presentó demanda de inconstitucionalidad contra apartes del artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, por el presunto desconocimiento de los artículos 366 y del inciso final del artículo 334 de la Constitución Política. La acusación recae específicamente sobre tres segmentos normativos: (i) la expresión “El límite de deuda es igual a 71% del PIB”; (ii) la expresión “el ancla de deuda es igual a 55% del PIB”; y (iii) la matriz funcional del balance primario neto estructural (BPNE), que fija metas fiscales obligatorias en función del nivel de endeudamiento del Gobierno nacional. Según el demandante, estas disposiciones operativizan mediante parámetros cuantitativos rígidos una restricción sobre el endeudamiento público y el margen de acción presupuestal del Estado, convirtiendo la sostenibilidad fiscal en un condicionante de las decisiones de gasto.

El actor sostiene que los apartes demandados vulneran el artículo 366 de la Constitución, en concordancia con el inciso final del artículo 334, al invertir la jerarquía constitucional entre el gasto público social y la sostenibilidad fiscal. Fundamenta su cargo en la subregla fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2012, según la cual, en caso de conflicto entre sostenibilidad fiscal y los fines propios del gasto público social, debe prevalecer este último. A su juicio, la sostenibilidad fiscal no tiene jerarquía de principio constitucional autónomo, sino un carácter instrumental y orientador al servicio del Estado Social de Derecho, razón por la cual no puede emplearse para menoscabar derechos fundamentales ni restringir el alcance del gasto social prioritario. En esa medida, argumenta que el legislador convirtió en límites jurídicos rígidos lo que constitucionalmente deberían ser criterios orientadores de política económica.

También, el demandante afirma que el diseño normativo del artículo 60 produce una consecuencia jurídica verificable: cuando se incumplen las metas del balance primario neto estructural, el Gobierno debe activar mecanismos de ajuste fiscal que, por regla general, recaen sobre rubros de inversión y gasto social. En su criterio, esto implica que, frente a una tensión entre el cumplimiento de las metas fiscales y la satisfacción de necesidades sociales, el régimen legal termina privilegiando la sostenibilidad fiscal sobre la prioridad constitucional del gasto público social, contrariando la interpretación fijada por la Corte Constitucional. Asimismo, sostiene que la denominada cláusula de escape prevista en el parágrafo 2.º del artículo 60 no neutraliza esta afectación, pues solo opera frente a eventos extraordinarios de estabilidad macroeconómica y exige mantener una senda de retorno al cumplimiento de las metas fiscales, lo que confirma —según el actor— la prevalencia estructural del paradigma fiscal sobre la garantía progresiva de derechos sociales.

Con fundamento en estos argumentos, el demandante solicita como pretensión principal que la Corte Constitucional declare la exequibilidad condicionada de los segmentos demandados del artículo 60 de la Ley 2155 de 2021, bajo el entendido de que los parámetros numéricos allí previstos constituyen criterios orientadores de sostenibilidad fiscal y no restricciones absolutas frente al mandato constitucional de prioridad del gasto público social. En subsidio, solicita declarar la inexequibilidad de las expresiones relativas al límite de deuda, al ancla de deuda y a la matriz funcional del balance primario neto estructural, al considerar que dichas disposiciones contradicen objetivamente los artículos 334 y 366 de la Constitución al permitir que la sostenibilidad fiscal limite el alcance efectivo de los derechos fundamentales y sociales.

Nota editorial: Este Insight fue realizado en colaboración con la firma especializada en derecho constitucional Herrera, Sattler & Ossa.

Greystone: Lectura estratégica de la Corte Constitucional

Cada semana, Greystone Consulting Group, en colaboración con Herrera, Sattler & Ossa, analiza las admisiones de la Corte Constitucional de Colombia para anticipar cambios regulatorios y su impacto en el sector público y privado. A partir de estos procesos, convertimos el debate constitucional en señales tempranas que permiten a las organizaciones ajustar su estrategia, gestionar riesgos y tomar decisiones informadas con ventaja.

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