¿Consulta previa, impuestos inequitativos y barreras al empleo público? Admisiones de la Corte Constitucional

Corte Consitucional

Entre el 14 de abril y el 24 de abril, la Corte Constitucional asumió tres nuevas demandas de inconstitucionalidad.


Oficina de Prensa


Demandan ley por omitir consulta previa a comunidades raizales

Expediente: D-17392

 LEY 2471 DE 2025

“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D-17392 interpuesta contra la Ley 2471 de 2025. Esto, exclusivamente frente a los cargos primero y tercero, sobre la presunta vulneración de los derechos a la consulta previa, de acceso a cargos públicos y de igualdad”.

Despacho encargado. MP. Paola Andrea Meneses Mosquera.

Tema. Los ciudadanos Maicol Stiven Flórez Díaz y Carlos Stiven Torres Munevar interpusieron acción pública de inconstitucionalidad contra la Ley 2471 de 2025, por considerar que vulnera los artículos 93, 158 y 169 de la Constitución Política. Entre los cargos formulados, sostienen que la ley desconoce el bloque de constitucionalidad al omitir la consulta previa a las comunidades étnicas del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pese a tratarse de una medida legislativa que las afecta directamente. En este sentido, argumentan que el Convenio 169 de la OIT, incorporado al ordenamiento interno a través del artículo 93 superior, consagra el derecho fundamental a la consulta previa, cuya omisión en el trámite legislativo constituye una violación directa de la Constitución.

Los demandantes afirman que la creación de una cátedra de afrorraizalidad y la regulación lingüística contenida en la ley inciden de manera directa en la comunidad raizal, por lo que era obligatorio adelantar un proceso de consulta previa efectivo antes de la radicación del proyecto de ley. Señalan que no existe evidencia de que dicho proceso se haya llevado a cabo, lo cual fue corroborado mediante respuesta oficial del Ministerio del Interior, en la que se certifica la inexistencia de registro alguno sobre la realización de consulta previa respecto de la Ley 2471 de 2025. En consecuencia, consideran que esta omisión vulnera no solo el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, sino también el derecho fundamental de participación de las comunidades étnicas y su identidad cultural, tal como ha sido reconocido reiteradamente por la jurisprudencia constitucional.

De otra parte, los accionantes formulan un cargo por violación del principio de proporcionalidad en relación con los artículos 6, 8 y 9 de la ley, los cuales exigen el dominio integral y certificado de tres idiomas (Creole o Kriol, castellano e inglés) como requisito para acceder y ejercer cargos públicos en el archipiélago. A su juicio, esta exigencia constituye una restricción intensa al derecho fundamental de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (artículo 40.7 C.N.), al imponer un requisito desproporcionado y excluyente para los ciudadanos no raizales. Aunque reconocen que la finalidad de proteger la lengua y la identidad cultural raizal es constitucionalmente legítima, sostienen que la medida no supera el test de proporcionalidad, pues no es necesaria ni razonable, existiendo alternativas menos restrictivas que permitirían alcanzar el mismo objetivo sin sacrificar de manera tan intensa el derecho de participación política.

Finalmente, los demandantes solicitan a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad total de la Ley 2471 de 2025 por los cargos formulados. De manera subsidiaria, piden que se declaren inexequibles los artículos 6, 7, 8 y 9 por vulneración del principio de unidad de materia. Adicionalmente, solicitan la aplicación del principio pro actione, con el fin de que la Corte interprete de manera flexible los requisitos de admisibilidad de la demanda y proceda a realizar un estudio de fondo sobre las disposiciones acusadas.

Cuestionan norma por desconocer la realidad económica de los contribuyentes

 Expediente: D-17395

 DECRETO LEY 624 DE 1989, ARTÍCULO 147, INCISO 6

“PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Andrés Francisco Monroy Fonseca, Juan Carlos Arbeláez Mesa, Andrea Ospina García y Caterine Gómez Vargas contra el inciso sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 5 de la Ley 1111 de 2006”.

Despacho encargado. MP. Carlos Camargo Assis.

Tema. Los ciudadanos Andrés Francisco Monroy Fonseca, Juan Carlos Arbeláez Mesa, Andrea Ospina García y Caterine Gómez Vargas presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra el inciso sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 5 de la Ley 1111 de 2006, al considerar que esta disposición vulnera la Constitución Política. La acción fue radicada ante la Corte Constitucional, con el propósito de cuestionar la validez de una regla que, según los demandantes, desconoce principios esenciales del sistema tributario colombiano.

La controversia gira en torno a la constitucionalidad de una norma que prohíbe de manera absoluta la compensación de pérdidas fiscales cuando estas provienen de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, así como de costos y deducciones sin relación de causalidad con la generación de renta gravable. A juicio de los accionantes, se trata de una cláusula rígida que no admite excepciones ni interpretaciones flexibles, lo que impide valorar adecuadamente la realidad económica de los contribuyentes.

En ese sentido, los demandantes sostienen que la disposición desconoce el principio de capacidad contributiva, al permitir que se graven rentas que no representan un incremento patrimonial real, sino una verdadera ficción de riqueza. Argumentan que la compensación de pérdidas fiscales no constituye un beneficio tributario, sino un mecanismo estructural del impuesto sobre la renta que permite reflejar la situación económica del contribuyente en el tiempo. Por ello, impedir su reconocimiento en escenarios de cambio de actividad económica genera, en su criterio, una carga tributaria desproporcionada e injustificada.

Finalmente, la demanda plantea que la norma también vulnera la libertad económica, al desincentivar la reorganización empresarial y penalizar el cambio de actividad mediante la imposición de mayores cargas tributarias. Esta situación, advierten, puede distorsionar las decisiones productivas y afectar la dinámica empresarial. En consecuencia, solicitan a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la disposición demandada o, de manera subsidiaria, condicionarla para que la prohibición no aplique cuando las pérdidas fiscales correspondan a la misma persona jurídica y reflejen una capacidad contributiva acumulada.

Listas de elegibles en disputa: demandan restricción en la Fiscalía General de la Nación

 Expediente: D-17416

 DECRETO LEY 20 DE 2014, ARTÍCULO 35, INCISO 3 (PARCIAL)

“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D-17.416, presentada por el ciudadano Joel Andrés Castellano Parra, contra las expresiones “solo” y “los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración de alguna de las causales de retiro del servicio para su titular”, contenida en el inciso tercero del artículo 35 del Decreto Ley 20 de 2014, por la presunta violación de los artículos 40 (numeral 7) y 125 de la Constitución”.

Despacho encargado. MP. Lina Marcela Escobar Martínez.

Tema. El ciudadano Joel Andrés Castellano Parra presentó una demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “solo” y “los mismos empleos inicialmente provistos, con ocasión de la configuración de alguna de las causales de retiro del servicio para su titular”, contenidas en el inciso tercero del artículo 35 del Decreto Ley 20 de 2014, por considerar que vulneran los artículos 40 numeral 7 y 125 de la Constitución Política. La acción fue radicada ante la Corte Constitucional con el propósito de cuestionar una limitación al uso de las listas de elegibles en el marco del régimen de carrera de la Fiscalía General de la Nación.

La controversia se centra en una restricción normativa que impide utilizar listas de elegibles vigentes para proveer vacantes definitivas que surgen con posterioridad a la convocatoria, cuando estas obedecen a la creación, modificación o ampliación de la planta de personal. Según el demandante, la norma excluye de manera injustificada estas vacantes, incluso cuando corresponden al mismo empleo convocado o a uno con funciones y requisitos equivalentes, limitando el alcance de un instrumento que ya ha verificado el mérito de los aspirantes.

En ese sentido, se argumenta que la disposición genera un déficit de protección del principio de mérito, eje estructural del acceso a la función pública. Una vez se ha surtido el concurso y se ha conformado una lista de elegibles en firme, el mérito de los aspirantes ya ha sido objetivamente acreditado. Por ello, impedir el uso de dicha lista frente a vacantes equivalentes desconoce la eficacia del proceso de selección y restringe injustificadamente el derecho de los ciudadanos a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad, imparcialidad y eficiencia.

Finalmente, el demandante solicita a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada de la disposición acusada, en el entendido de que, durante la vigencia de la lista de elegibles, esta pueda utilizarse para proveer vacantes definitivas que surjan con posterioridad, siempre que correspondan al mismo empleo o a uno funcionalmente equivalente y se respete el orden de mérito. De esta manera, se busca garantizar la efectividad del principio meritocrático y la coherencia del sistema de carrera administrativa.

Nota editorial: Este Insight fue realizado en colaboración con la firma especializada en derecho constitucional Herrera, Sattler & Ossa.

Greystone: Lectura estratégica de la Corte Constitucional

Cada semana, Greystone Consulting Group, en colaboración con Herrera, Sattler & Ossa, analiza las admisiones de la Corte Constitucional de Colombia para anticipar cambios regulatorios y su impacto en el sector público y privado. A partir de estos procesos, convertimos el debate constitucional en señales tempranas que permiten a las organizaciones ajustar su estrategia, gestionar riesgos y tomar decisiones informadas con ventaja.

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