Lo bueno, lo regular y lo malo de la reforma tributaria del 2025

El panorama político y la opinión pública parecen ambientar un escenario bastante difícil para lograr la aprobación de esta reforma.

Publicación en Ámbito Jurídico de Camilo Perdomo, integrante de la Red de expertos y profesionales de Greystone Consulting Group Latinoamérica.

Con el objetivo de ejecutar un presupuesto estimado en 556,7 billones de pesos para la vigencia fiscal 2026, el Gobierno Nacional pretende la aprobación de una reforma tributaria para la financiación de 26,3 billones de pesos. El panorama político y la opinión pública parecen ambientar un escenario bastante difícil para lograr la aprobación de esta reforma, y en algunos casos coinciden al unísono en que la propuesta es negativa. Sin embargo, consideramos oportuno abordar algunos aspectos buenos, regulares y malos del proyecto.

Lo bueno: medidas de alivio y equidad tributaria

En relación con los contribuyentes morosos y aquellos que no hayan cumplido obligaciones formales, como la de presentar declaraciones, el proyecto de reforma incluye la posibilidad de reducir intereses y sanciones. De esta forma, y sujeto a que se pague el 100 % del impuesto, o se presente la declaración inicial o de corrección, según corresponda, se establece una reducción de intereses consistente en pagar el 20 % o el 50 % de la tasa de interés bancario corriente, y en el caso de las sanciones, el 15 % o 40 %, dependiendo del momento en que se realice el pago.

Este alivio es importante, si consideramos que el interés moratorio de las deudas con la Dian se liquida diariamente a la tasa de interés diario, equivalente a la tasa de usura para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos. Adicionalmente, el proyecto de reforma incluye la conciliación contencioso administrativa, por virtud de la cual, se contemplan disminuciones en sanciones e intereses con respecto a procesos litigiosos contra la Dian, lo cual podrá generar ingresos extraordinarios para la hacienda, aunado a la disminución de la carga administrativa asociada con el litigio, así como en las posteriores etapas que corresponden a la gestión del tributo en fase coactiva.

Finalmente, resaltamos la propuesta de incluir un impuesto de normalización tributaria, como una oportunidad importante para contribuyentes que tengan activos no declarados o indebidamente valorados, en el sentido de pagar un 15 % sobre la base del bien, configurándose un gran beneficio frente a las sanciones actuales, consistentes en pagar la tarifa de renta (19 % al 39 %, personas naturales, y 35 %, renta jurídicas) sobre el valor del activo omitido, más una sanción que no admite reducciones, equivalente al 200 % del impuesto, lo cual naturalmente puede llevar en algunos casos a una pérdida patrimonial equivalente al valor del bien.

En relación con el IVA, también acierta el proyecto, en el sentido de reconocer que determinados incentivos fiscales se oponen al principio de equidad tributaria sin que exista una razón constitucionalmente plausible que permita ponderar favorablemente su inclusión en el ordenamiento jurídico. Tal es el caso, por ejemplo, del IVA para los juegos de suerte y azar, en el entendido de que aquellos operados exclusivamente por internet han sido cobijados por una exclusión y, en consecuencia, no están gravados con dicho tributo. Coincidimos en que este tipo de disposiciones generan inequidades frente a consumidores que estando en condiciones similares (capacidad de consumo) sí deben pagar el IVA cuando realizan apuestas tradicionales o físicas. Ello aunado a que este tipo de consumo no está relacionado con el ejercicio de derechos fundamentales o el desarrollo de principios constitucionales que, por regla general, deben constituir el fundamento de una excepción al deber general de contribución consagrado en la Constitución Política.

En línea con lo anterior, y considerando que se mantiene la posibilidad de solicitar la devolución del IVA pagado en nuestro país, creo razonable eliminar la exención a favor de los no residentes fiscales, cuando adquieren paquetes turísticos, pues aunque inicialmente fue concebida para generar competitividad regional, no existe certeza de que el no pago del IVA genere un crecimiento del sector, o que de no ser por la exención no se hubiere concretado el consumo en este ámbito de la economía.

Lo regular: aspectos a mejorar en sostenibilidad, técnica legislativa y en seguridad jurídica

Algunos aspectos cuestionables están relacionados con la inclusión de un beneficio denominado bono fiscal por inversiones en proyectos de generación de energía, y la inclusión de una exención en IVA para el sector energético, pues aunque corresponden a un incentivo para consolidar políticas públicas de interés general, advertimos un precario análisis de las implicaciones que tiene este gasto en renta e IVA, acorde con las exigencias establecidas por la Corte Constitucional en relación con normas que implican este tipo de erogación; luego, en un marco de sostenibilidad fiscal, se debe establecer de qué manera se cubrirá el monto que dejará de ingresar al tesoro nacional, las fuentes sustitutivas de ingreso, así como la consistencia de la medida con el marco fiscal de mediano plazo.

De otra parte, encontramos bastante regular, desde la perspectiva de la técnica legislativa, los supuestos de solidaridad entre vendedores y compradores con ocasión de enajenaciones indirectas y la venta de acciones por parte de extranjeros, pues la norma deja un amplio margen de discrecionalidad en la determinación de los supuestos que darían origen a la misma, aunado a ingredientes subjetivos como el conocimiento de las conductas, que podrían derivar en serios cuestionamientos en términos de seguridad jurídica para personas que quieran realizar negocios en Colombia.

Lo malo: desarmonización tributaria y efectos confiscatorios

Corresponde a la dependencia de ingresos extraordinarios principalmente derivados de los impuestos con finalidad extrafiscal, pues si se trata de modelar las conductas, el éxito de estos tributos debe medirse en función del menor recaudo, lo cual deberá tener relación con la disminución de los efectos nocivos que la política pública pretende neutralizar. De otra parte, no existe armonización en las tarifas de tributación de sociedades y personas naturales. Si bien es cierto que las recomendaciones de la Ocde apuntan a un mayor recaudo en la renta de las personas naturales, también sugiere una correlativa disminución de la tarifa corporativa, ergo, aunque constitucionalmente es legítimo el interés de lograr en mayor medida la equidad y progresividad del sistema fiscal, sería un mensaje erróneo seguir siendo un país poco atractivo en términos de competitividad regional. Esto aunado a que, frente a determinados sectores de la economía, el régimen tributario puede resultar confiscatorio.

Greystone Consulting Group Latam

Camilo Perdomo
Camilo Perdomo
Consultor sénior de Greystone Consulting Group Latinoamérica y director de la maestría en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia

Greystone: un aliado para escalar el impacto en la región

En Greystone Consulting Group estamos siguiendo de cerca esta evolución normativa, con el propósito de aportar claridad sobre sus implicaciones y acompañar a los actores interesados en comprender y anticipar los escenarios que se derivan de este cambio.

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