¿Protege la Ley de apicultura a las abejas nativas?

Entre el 07 de julio y el 14 de julio, la Corte Constitucional admitió una nueva demanda de inconstitucionalidad
Oficina de Prensa
Estado del 10 de julio de 2026
Protección de las abejas nativas: nuevo debate ante la Corte Constitucional
Expediente: D-17558
LEY 2193 DE 2022, ARTÍCULO 2 (PARCIAL), LITERALES A Y C ARTÍCULO
“CUARTO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por Andrés Gustavo Pérez Medina contra el artículo 5 de la Ley 2193 de 2022 “por medio de la cual se crean mecanismos para el fomento y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones”, por las razones expuestas en esta providencia”.
Despacho encargado. MP. Juan Carlos Cortés González
Tema. El ciudadano Andrés Gustavo Pérez Medina presentó demanda de inconstitucionalidad contra los literales a) y c) del artículo 2 y el artículo 5 de la Ley 2193 de 2022, por considerar que dichas disposiciones incurren en una omisión legislativa relativa al estructurar el concepto legal de apicultura y la política pública de fomento exclusivamente alrededor de la especie Apis mellifera, sin incorporar medidas de protección para las abejas nativas, los polinizadores silvestres, sus hábitats, las redes de polinización y los ecosistemas. En consecuencia, solicitó declarar la exequibilidad condicionada de las normas, en el entendido de que todas las medidas de fomento, desarrollo y promoción de la apicultura deben interpretarse y aplicarse de manera subordinada a la protección de la biodiversidad y de las especies nativas, así como exhortar al Congreso y al Gobierno Nacional para que adopten una regulación integral sobre la conservación y manejo sostenible de las abejas nativas y los polinizadores silvestres.
En relación con el cargo formulado, el demandante sostuvo que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al promover una actividad productiva centrada en una especie introducida (Apis mellifera) sin incorporar un ingrediente normativo indispensable de prevención, precaución y protección ambiental frente a los posibles impactos que su expansión puede generar sobre las abejas nativas, los polinizadores silvestres y los ecosistemas. Afirmó que, si bien la apicultura constituye una actividad legítima y de importancia económica y social, el Congreso tenía el deber constitucional de incluir salvaguardas que garantizaran la protección de la biodiversidad, conforme a los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política.
Asimismo, argumentó que la definición legal de apicultura y de apiario contenida en el artículo 2 de la Ley 2193 de 2022 produce el efecto de estructurar toda la política pública, los programas de fomento, los registros, los incentivos y los mecanismos institucionales alrededor de Apis mellifera, sin prever instrumentos equivalentes de evaluación, monitoreo, prevención o mitigación respecto de las especies nativas. Indicó que esta asimetría normativa resulta constitucionalmente relevante, pues la promoción estatal de una especie foránea exige la adopción de medidas que eviten el desplazamiento, la competencia ecológica o la afectación de los polinizadores propios del territorio nacional.
Finalmente, el demandante sostuvo que existe suficiente evidencia científica para justificar la necesidad de tales salvaguardas ambientales, citando estudios del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, según los cuales Apis mellifera es una especie introducida cuyo impacto sobre las abejas nativas y las redes de polinización aún requiere mayor investigación, mientras que las abejas nativas colombianas enfrentan amenazas derivadas de la pérdida de hábitat, el uso de pesticidas y la ausencia de un marco regulatorio específico para su conservación. En ese contexto, afirmó que el fomento de la apicultura únicamente resulta compatible con la Constitución si se encuentra sujeto a criterios de prevención y precaución ambiental, incluyendo la evaluación de riesgos ecológicos, el monitoreo de impactos, la regulación de la ubicación y densidad de apiarios y restricciones en ecosistemas estratégicos y áreas protegidas.
Nota editorial: Este Insight fue realizado en colaboración con la firma especializada en derecho constitucional Herrera, Sattler & Ossa.
Greystone: lectura estratégica de la Corte Constitucional
Cada semana, Greystone Consulting Group, en colaboración con Herrera, Sattler & Ossa, analiza las admisiones de la Corte Constitucional de Colombia para anticipar cambios regulatorios y su impacto en el sector público y privado. A partir de estos procesos, convertimos el debate constitucional en señales tempranas que permiten a las organizaciones ajustar su estrategia, gestionar riesgos y tomar decisiones informadas con ventaja.
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