Nuevas tarifas para la energía eólica: ¿Cómo impactará a los futuros proyectos en Colombia?

La Dirección General Marítima avanza en una propuesta normativa que modificaría la estructura tarifaria de sus servicios, estableciendo un nuevo costo fijo para los usuarios del sector.
El 3 de agosto de 2025, el director general marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, el Decreto de Ley 2324 de 1984 y el artículo dos del Decreto 5057 de 2009, publicó un Proyecto de Resolución con el objetivo de establecer una tarifa por los servicios que presta la Dirección General Marítima.
La publicación de este proyecto normativo ha generado un llamado de atención en la industria eólica, que ahora debe analizar cómo las nuevas tarifas podrían modificar los costos y la rentabilidad de futuras inversiones. Mientras el gobierno argumenta que la medida busca mayor control y equilibrio en el uso temporal de terrenos destinados a energía renovable, las empresas enfrentan el reto de anticipar ajustes en sus planes de crecimiento y evaluar oportunidades de negociación y optimización de sus procesos de licenciamiento.
Claves de la resolución: ¿qué debe saber?
En Colombia, de acuerdo con la Resolución 40284 de 2022, el Permiso de Ocupación Temporal es el acto administrativo expedido por la Dirección General Marítima [DIMAR], mediante el cual se le otorga al titular la exclusividad sobre un área determinada para el desarrollo de actividades como la medición, recolección de datos e investigación; la construcción y desarrollo de infraestructura temporal que requiera intervención en áreas marítimas públicas, y la obtención de licencias y permisos posteriores necesarios para realizar un proyecto de mayor escala, como la concesión definitiva de un área marítima.
Según los pliegos y bases de condiciones específicas sobre el proceso competitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal, el adjudicatario tendrá autonomía para la ejecución de las actividades y asumirá el control técnico, los costos y riesgos inherentes a las mismas, bajo los términos que se establecen en el acto administrativo que otorga el Permiso y el régimen jurídico aplicable.
En el proceso, una de las obligaciones para el adjudicatario es pagar el valor del trámite para la obtención del Permiso de acuerdo con lo que defina la DIMAR en aplicación de la Ley 1115 de 2006, mediante la cual se establece el sistema y método para la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios prestados por este organismo.
En esta Ley, se estipula que la base para la liquidación de las tarifas será el costo en que incurra la DIMAR para la prestación de los servicios. Las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes y su objetivo es la recuperación total de los costos de los servicios prestados por la DIMAR a través pautas específicas, establecidas en el artículo 4.
Considerando lo establecido por la Ley, el Proyecto de Resolución establece la tarifa para los trámites de Permiso de Ocupación Temporal con destino a proyectos de generación eólica. Específicamente, propone modificar de manera parcial el artículo 6.2.1.7 del Reglamento Marítimo Colombiano [REMAC] 6: “Seguros y Tarifas”, con el fin de incluir una tarifa específica para el trámite de Permiso de Ocupación Temporal sobre las áreas marítimas con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera.
En materia, fija una tarifa de 1.187,91 UVB para el trámite de permiso de ocupación temporal de áreas marítimas destinadas a proyectos de energía eólica costa afuera. Además, hace énfasis en que, como se trata de una tasa, no da lugar a reembolso por ningún motivo.
Lo que significa para el futuro de la energía eólica
Colombia, por su ubicación geográfica, es un país con una ubicación estratégica para el desarrollo de economías sostenibles y, por ende, con un alto potencial en el sector de generación de energía eólica costa afuera. De acuerdo con ProColombia, la costa Caribe del país cuenta con un recurso potencial técnico total estimado en 109GW. Las velocidades del viento, particularmente en La Guajira, un departamento conocido por su gran potencial en este sector, superan los 10 metros por segundo y los factores de capacidad neta alcanzan casi el 70% entre los más altos del mundo. En general, el país cuenta con un potencial de 50 GW para la generación de energía a partir de esta fuente renovable no convencional y es un propósito al que le apuesta el Gobierno Nacional.
Si bien Colombia cuenta con beneficios fiscales y facilidades para inversiones en energías sostenibles y renovables, esta medida impacta directamente a desarrolladores, inversionistas y agentes del sector energético, al incorporar un nuevo costo fijo en la etapa inicial de sus proyectos.
Por un lado, aunque supone un ajuste financiero adicional, la estandarización del cobro aporta mayor previsibilidad y fortalece el marco regulatorio para la asignación de áreas marítimas, un factor clave en la planificación estratégica y la toma de decisiones de inversión en energía renovable en Colombia. Por el otro, surgen oportunidades para diseñar estrategias integrales que permitan optimizar la estructuración de proyectos, anticipar y mitigar riesgos normativos, y asegurar la viabilidad financiera a largo plazo.
Desde Greystone Consulting Group, ayudamos a nuestros clientes a convertir estos desafíos en ventajas competitivas, a través del análisis de impacto, la adaptación operativa y el diseño de soluciones que conecten la sostenibilidad energética con el cumplimiento regulatorio y la rentabilidad del negocio.
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