Exención tributaria en energía bajo revisión: claves del nuevo borrador de Decreto

El pasado 20 de agosto de 2025, el Ministerio de Hacienda presentó para comentarios públicos el borrador de Decreto que reglamenta los parágrafos 2° y 3° del artículo 211 del Estatuto Tributario. Este Decreto busca precisar el tratamiento tributario de los usuarios industriales de energía eléctrica y, a su vez, mejorar la focalización de los beneficios fiscales.
Por oficina de prensa de Greystone Consulting Group Latinoamérica
Un Decreto en consulta: lo que propone y hasta cuándo opinar
El documento establece que solo podrán acceder al beneficio los usuarios cuya actividad principal esté registrada entre los códigos 101 al 332 del CIIU Rev. 4 A.C., lo que concentra la exención en sectores industriales intensivos en consumo energético, como alimentos procesados, químicos, siderurgia, textiles, cemento o plásticos.
De acuerdo con la memoria justificativa, el objetivo es focalizar el incentivo en las actividades con mayor vulnerabilidad frente a los costos de la energía, al tiempo que se corrigen distorsiones por la aplicación de la exención en sectores con menor exposición. El Ministerio calcula que con este ajuste se obtendría un impacto fiscal positivo cercano a $1,2 billones COP.
Además, el borrador introduce nuevos mecanismos de control para que los prestadores del servicio de energía verifiquen el cumplimiento de requisitos y reporten inconsistencias, lo que exigirá a las empresas reforzar procesos de compliance y clasificación tributaria.
El documento, que estará abierto a observaciones hasta el próximo 4 de septiembre, representa un cambio significativo tanto para el sector productivo como para personas naturales que, de manera directa o indirecta, se relacionan con el consumo y la producción de energía.
Efectos del Decreto en sectores productivos y contribuyentes individuales
Para los sectores productivos, el cambio significa que solo aquellas industrias registradas dentro del rango definido conservarán la exención. Esto fortalece especialmente a la manufactura y a las actividades estratégicas para la competitividad nacional. Por el contrario, empresas que no cumplan con la codificación exigida podrían perder el beneficio, con un impacto directo en sus costos operativos.
En cuanto a las personas naturales, el efecto, aunque menos visible, no es menor. Por un lado, los emprendedores y empresarios individuales que tributan bajo el régimen de personas naturales deberán revisar si su actividad económica registrada en el RUT corresponde a los códigos exigidos. Si no es así, podrían ver incrementada su carga tributaria.
De forma indirecta, los consumidores finales también se ven implicados: una industria que logra mantener la exención tiene mayores posibilidades de evitar incrementos en los precios de bienes de consumo masivo y de proteger los niveles de empleo vinculados a estos sectores.
Un momento decisivo
Este borrador es una propuesta para balancear el gasto tributario y la competitividad industrial. Si bien el ahorro fiscal es importante, el verdadero reto estará en cómo las empresas —y las personas naturales que actúan en el sector productivo— se ajusten a los nuevos criterios.
El Decreto no solo abre un debate sobre quién debe recibir apoyo tributario, sino también sobre la capacidad de los sectores para anticipar y adaptarse a un marco regulatorio más exigente y focalizado.
Con la ventana de comentarios abierta hasta el 4 de septiembre, los actores involucrados tienen una oportunidad única de revisar su clasificación, evaluar riesgos y, si corresponde, participar en el proceso de consulta pública.
Greystone Consulting Group Latam
Greystone: un aliado para escalar el impacto en la región
En Greystone Consulting Group estamos siguiendo de cerca esta evolución normativa, con el propósito de aportar claridad sobre sus implicaciones y acompañar a los actores interesados en comprender y anticipar los escenarios que se derivan de este cambio.

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