Delitos tributarios, festivo religioso y casación laboral

Delitos tributarios

Entre el 15 de julio y el 21 de julio, la Corte Constitucional admitió tres nuevas demandas de inconstitucionalidad


Oficina de Prensa


Estado del 15 de julio de 2026

Nuevo festivo del 9 de julio en debate: ¿celebración nacional o privilegio religioso?

Expediente: D-17611, D-17612 (ACUMULADOS)

LEY 2578 DE 2026, ARTÍCULO 6

“Primero. ADMITIR el cargo de inconstitucionalidad presentado por los ciudadanos Jorge Hugo Romero López y Rodrigo Ospina Ortiz en contra del artículo 6 de la Ley 2578 de 2026 por la presunta transgresión de los artículos 1 y 19 de la Constitución. Los términos para el trámite quedarán suspendidos hasta tanto se resuelva la admisión o rechazo de los demás cargos en los expedientes acumulados”.

Despacho encargado. MP. Natalia Ángel Cabo

 Tema. Los ciudadanos Jorge Hugo Romero López y Rodrigo Ospina Ortiz presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 de la Ley 2578 de 2026, disposición que declaró el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, conmemorado el 9 de julio de cada año, como día festivo de carácter nacional y de obligatorio cumplimiento en todo el territorio colombiano, reconociendo a los trabajadores de los sectores público y privado el derecho al descanso remunerado por dicha celebración religiosa. Los demandantes sostuvieron que la disposición vulnera los principios de Estado laico, neutralidad e igualdad religiosa, derivados de los artículos 1, 13 y 19 de la Constitución Política.

En relación con el primer cargo, los demandantes argumentaron que la disposición desconoce el carácter laico del Estado colombiano y el deber de neutralidad de las autoridades públicas en materia religiosa. Señalaron que, conforme a la jurisprudencia constitucional, el pluralismo y la libertad religiosa impiden al Estado establecer privilegios o conferir preeminencia jurídica a una determinada confesión. En su criterio, la norma acusada contradice directamente estos postulados al convertir en festividad nacional obligatoria una celebración propia de la Iglesia Católica y reconocer expresamente que el descanso remunerado obedece a una celebración “de carácter religioso”, circunstancia que impediría justificar la medida desde una finalidad exclusivamente cultural, histórica o patrimonial.

Respecto del segundo cargo, afirmaron que la norma vulnera el principio de igualdad religiosa al profundizar un tratamiento privilegiado en favor de la Iglesia Católica frente a las demás confesiones y frente a quienes no profesan religión alguna. Indicaron que, con la incorporación de esta nueva festividad, 14 de los 19 días festivos nacionales tendrían origen en la liturgia o el santoral católico, mientras que las comunidades evangélicas y protestantes, musulmanas, judías, las religiones indígenas ancestrales y otras confesiones no cuentan con festividades propias reconocidas oficialmente. Para los demandantes, la creación en 2026 de un nuevo festivo exclusivamente asociado a una celebración católica profundiza un desequilibrio confesional incompatible con la obligación constitucional del Estado de mantener una posición neutral e imparcial y de abstenerse de privilegiar una determinada religión.

Finalmente, los demandantes solicitaron a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del artículo 6 de la Ley 2578 de 2026, por considerar que el establecimiento de una festividad nacional obligatoria expresamente fundada en una celebración católica resulta contrario al Estado laico, al pluralismo y a la igualdad y libertad religiosas. Subsidiariamente, solicitaron declarar la exequibilidad condicionada de la disposición, bajo el entendido de que el día festivo sea denominado y justificado en términos exclusivamente civiles y laicos, sin referencia ni vinculación con una confesión religiosa particular.

¿Modernización o barrera de acceso? Demandan nueva cuantía de la casación laboral

Expediente: D-17574

LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011, ARTÍCULO 2 (PARCIAL)

“PRIMERO. ADMITIR el cargo único de la demanda de inconstitucionalidad D17.574, presentada por los ciudadanos Juan Camilo Prada Salazar y Virgilio Emigdio Ruiz Casarrubia, contra la expresión “cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV)”, contenida en el inciso 2° del artículo 239 de la Ley 2452 de 2025, por la presunta violación de los artículos 1, 25, 29, 53 y 229 de la Constitución, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia”.

Despacho encargado. MP. Lina Marcela Escobar Martínez

Tema. Los ciudadanos Julián Camilo Prada Salazar y Virgilio Emigdio Ruiz Casarrubia presentaron demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “cuando el valor actual de la decisión desfavorable del recurrente exceda de ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV)”, contenida en el inciso segundo del artículo 239 de la Ley 2452 de 2025, que expidió el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. La disposición establece que únicamente serán susceptibles del recurso extraordinario de casación las sentencias de segunda instancia dictadas por los tribunales en procesos declarativos —ordinarios y especiales— cuando el interés económico desfavorable para el recurrente supere los 150 SMLMV. Los demandantes consideran que esta exigencia vulnera, principalmente, los artículos 1, 25, 29, 53 y 229 de la Constitución Política.

Los accionantes sostienen que el incremento de la cuantía para acceder a la casación laboral, que pasa de 120 a 150 SMLMV, constituye una medida regresiva en materia de acceso a la administración de justicia y protección judicial de los derechos laborales. Como fundamento central invocan la Sentencia C-372 de 2011, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible una reforma que había aumentado el interés para recurrir en casación de 120 a 220 SMLMV. Según los demandantes, dicho precedente reconoció que la casación laboral no constituye únicamente un mecanismo procesal extraordinario, sino un instrumento para hacer efectivos derechos constitucionales de los trabajadores, como el trabajo, la seguridad social y las garantías mínimas previstas en el artículo 53 Superior. Por ello, consideran que cualquier restricción adicional a su acceso debe contar con una justificación constitucional suficiente y superar un juicio de proporcionalidad.

A juicio de los demandantes, el aumento previsto en la Ley 2452 de 2025 no supera un test intermedio de proporcionalidad. Aunque el nuevo Código pretende modernizar, agilizar y fortalecer la justicia laboral, señalan que durante el trámite legislativo no se ofreció una explicación concreta sobre la necesidad de elevar la cuantía de la casación ni se acreditó que esta medida fuera idónea para alcanzar tales objetivos. Tampoco se estudiaron alternativas menos restrictivas. Advierten, además, una contradicción interna en la regulación, pues mientras el inciso primero del artículo 239 amplía los fines de la casación al incorporar expresamente la protección de derechos constitucionales y la eficacia de instrumentos internacionales, el inciso acusado restringe simultáneamente el número de trabajadores que pueden acudir al recurso. En consecuencia, consideran que la medida sacrifica de forma desproporcionada el debido proceso, el derecho al trabajo y el acceso efectivo a la justicia, sin que exista un beneficio constitucional equivalente que justifique dicho retroceso.

Finalmente, los demandantes solicitan a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la expresión acusada del inciso segundo del artículo 239 de la Ley 2452 de 2025. Subsidiariamente, piden declarar su exequibilidad condicionada, bajo el entendido de que la cuantía exigida para recurrir en casación laboral no podrá exceder de 120 SMLMV, umbral que consideran restablecido y constitucionalmente válido a partir de la Sentencia C-372 de 2011, o bajo el condicionamiento que la Corte estime adecuado para garantizar los principios de progresividad y no regresividad en el acceso a los mecanismos judiciales de protección de los derechos laborales.

Estado del 17 de julio de 2026

¿Quién decide qué interpretación es “razonable”? La Corte estudiará norma sobre delitos tributarios

Expediente: D-17506

LEY 599 DE 2000, ARTÍCULO 434 A (PARCIAL) Y ARTÍCULO 434 B (PARCIAL)

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-17506, presentada por el ciudadano Juan Manuel López Molina contra la expresión “cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable”, contenida en el parágrafo 1º de los artículos 434A y 434B de la Ley 599 de 2000, modificados por el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022, por el cargo único fundado en la presunta vulneración del artículo 29 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por vía del artículo 93 superior”.

Despacho encargado. MP. Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema. El ciudadano Juan Manuel López Molina presentó demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable”, contenida en el parágrafo 1º de los artículos 434A y 434B del Código Penal, modificados por el artículo 69 de la Ley 2277 de 2022. Estas disposiciones regulan, respectivamente, los delitos de omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes y de defraudación o evasión tributaria, y establecen que la acción penal procederá, entre otras condiciones, cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable y siempre que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos. El demandante sostiene que esta expresión vulnera el artículo 29 de la Constitución, en concordancia con el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por desconocer el principio de legalidad penal.

El accionante argumenta que la expresión acusada introduce un criterio abierto e insuficientemente determinado para definir cuándo una controversia jurídica en materia tributaria puede trascender del ámbito administrativo al penal. A su juicio, el problema no radica simplemente en el empleo de un concepto jurídico indeterminado, sino en que de la valoración sobre la existencia o inexistencia de una “interpretación razonable” depende directamente la posibilidad de activar el poder punitivo del Estado. Sin embargo, la norma no establece qué debe entenderse por interpretación razonable, cuáles son las fuentes que deben considerarse para determinarla, qué grado de sustento jurídico resulta suficiente ni cómo distinguir una discrepancia interpretativa legítima de una construcción artificiosa destinada a la evasión. De esta manera, correspondería al fiscal o al juez definir posteriormente, caso por caso, el estándar que determina si una controversia tributaria permanece dentro del ámbito administrativo o puede dar lugar a una persecución penal.

Según el demandante, esta indeterminación desconoce las exigencias de ley previa, cierta, estricta y previsible que integran el principio de legalidad penal. Señala que la garantía de legalidad no se limita a exigir precisión respecto de la descripción típica y la pena, sino que también comprende aquellos presupuestos normativos que condicionan decisivamente la exposición del ciudadano al poder punitivo. En un ámbito particularmente técnico y complejo como el derecho tributario, en el que pueden existir discrepancias serias sobre exenciones, costos, interpretación temporal de normas, calificación de operaciones o alcance de obligaciones fiscales, considera especialmente problemático que la procedencia de la acción penal dependa de una valoración posterior acerca de la “razonabilidad” de la interpretación adoptada por el contribuyente. Añade que ni la exigencia de que los hechos y cifras declarados sean completos y verdaderos, ni la posibilidad de acudir al ordenamiento tributario, la doctrina o la jurisprudencia, solucionan el déficit, pues tales elementos no proporcionan por sí mismos un parámetro penal previo suficientemente definido. En consecuencia, el ciudadano no podría prever con certeza, antes de actuar, cuándo su interpretación jurídica será considerada razonable y cuándo podrá exponerlo a una investigación penal.

Finalmente, el demandante considera que una decisión de exequibilidad condicionada tampoco sería suficiente para superar el defecto constitucional, pues ello implicaría que la propia Corte construyera el estándar de certeza que, por exigencia de la reserva legal penal, correspondía establecer al legislador. Por esta razón, solicita a la Corte Constitucional declarar INEXEQUIBLE la expresión “cuando no exista una interpretación razonable del derecho aplicable”, contenida en el parágrafo 1º de los artículos 434A y 434B del Código Penal, al considerar que su indeterminación vulnera el principio de legalidad penal previsto en el artículo 29 de la Constitución y reforzado por los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Nota editorial: Este Insight fue realizado en colaboración con la firma especializada en derecho constitucional Herrera, Sattler & Ossa.

Greystone: lectura estratégica de la Corte Constitucional

Cada semana, Greystone Consulting Group, en colaboración con Herrera, Sattler & Ossa, analiza las admisiones de la Corte Constitucional de Colombia para anticipar cambios regulatorios y su impacto en el sector público y privado. A partir de estos procesos, convertimos el debate constitucional en señales tempranas que permiten a las organizaciones ajustar su estrategia, gestionar riesgos y tomar decisiones informadas con ventaja.

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