Control constitucional a diez decretos del terremoto

Control constitucional

Entre el 15 de septiembre y el 21 de septiembre, la Corte Constitucional asumió el conocimiento de diez decretos legislativos


Oficina de Prensa


Estado del 17 de septiembre de 2026

¿Tu municipio puede financiar obras en otro departamento? La Corte estudiará el caso

Expediente: RE-413

DECRETO LEGISLATIVO No. 1381 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES INTERJURISDICCIONALES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO 1261 DE 2026, MODIFICADO A TRAVÉS DEL DECRETO 1348 DE 2026

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO de la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1381 de 2026, “por el cual se adoptan medidas en materia de inversiones interjurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 modificado a través del Decreto 1348 de 2026”.

Despacho encargado. MP. Paola Andrea Meneses Mosquera.

Tema. La Corte Constitucional avocó conocimiento de la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1381 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adoptan medidas en materia de inversiones interjurisdiccionales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional”, declarada mediante el Decreto 1261 de 2026 y cuyo ámbito territorial fue modificado por el Decreto 1348 de 2026. El decreto fue expedido con fundamento en el artículo 215 de la Constitución y remitido a la Corte para el correspondiente control constitucional.

La medida parte de las diferencias en la capacidad fiscal de las entidades territoriales afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El Gobierno señaló que numerosos municipios con menores recursos enfrentan necesidades extraordinarias de respuesta, rehabilitación, recuperación y reconstrucción, mientras otras entidades territoriales no afectadas disponen de mayor capacidad financiera. Según la motivación del decreto, estas últimas concentran aproximadamente el 55 % de los ingresos corrientes de libre destinación de las entidades territoriales del país y contaban para 2026 con recursos presupuestados en sus Fondos de Gestión del Riesgo de Desastres, razón por la cual se consideró necesario habilitar un mecanismo de solidaridad territorial que permitiera movilizar esos recursos hacia las zonas con mayores afectaciones.

En concreto, el Decreto 1381 autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2027, que las entidades territoriales financien o cofinancien proyectos de inversión ejecutados fuera de su jurisdicción aunque no obtengan un beneficio propio, siempre que el proyecto se localice dentro del ámbito territorial de la emergencia y tenga relación directa y específica con la respuesta, rehabilitación, recuperación o reconstrucción de los daños ocasionados por el terremoto. La medida elimina temporalmente la barrera derivada del artículo 278 de la Ley 2294 de 2023, que condiciona este tipo de inversiones a la existencia de un beneficio para la entidad aportante. Como salvaguardas, la financiación requiere autorización de la respectiva asamblea o concejo y la celebración de un convenio interadministrativo que determine, entre otros aspectos, el proyecto, los aportes, la entidad ejecutora, los beneficiarios, los desembolsos, la supervisión, la distribución de riesgos, la titularidad de los activos y la rendición de cuentas.

¿Hasta dónde pueden flexibilizarse las reglas fiscales durante una emergencia?

Expediente: RE-414

DECRETO LEGISLATIVO No. 1382 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS FINANCIERAS, ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES PARA LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO 1261 DE 2026, MODIFICADO POR EL DECRETO 1348 DE 2026

Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo 1382 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adoptan medidas financieras, administrativas e institucionales para las entidades territoriales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto número 1261 de 2026 modificado a través del Decreto número 1348 de 2026”.

Despacho encargado. MP. Lina Marcela Escobar Martínez.

Tema. La Corte Constitucional avocó conocimiento de la revisión automática de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1382 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adoptan medidas financieras, administrativas e institucionales para las entidades territoriales en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública”, declarada mediante el Decreto 1261 de 2026 y cuyo ámbito territorial fue modificado por el Decreto 1348 de 2026. El decreto fue expedido con fundamento en las facultades excepcionales del artículo 215 de la Constitución y remitido a la Corte para el correspondiente control constitucional.

El decreto establece un amplio conjunto de medidas fiscales y financieras temporales para aumentar la capacidad de respuesta de las entidades territoriales afectadas por el terremoto. Entre ellas se encuentran la reorientación temporal de rentas de destinación legal hacia gastos relacionados con la emergencia; la flexibilización de los créditos de tesorería; la posibilidad de titularizar temporalmente determinados flujos tributarios para financiar proyectos de rehabilitación y reconstrucción; la flexibilización transitoria de ciertos requisitos de endeudamiento; la cofinanciación de proyectos mediante Obras por Impuestos; y la posibilidad de reorientar temporalmente recursos derivados de acuerdos de reestructuración de pasivos. Estas facultades están sometidas a límites temporales, controles de las corporaciones públicas territoriales y a la exigencia de que los recursos tengan relación directa con la atención, rehabilitación o recuperación derivada de la emergencia.

Asimismo, el Decreto 1382 incorpora medidas administrativas, tributarias y presupuestales dirigidas a preservar la capacidad institucional de departamentos y municipios. Entre otras disposiciones, permite temporalmente determinadas operaciones presupuestales directas por gobernadores y alcaldes; contempla reglas frente al eventual incumplimiento de límites de gasto causado por la emergencia; habilita tratamientos temporales sobre ciertos tributos territoriales; suspende algunos términos asociados al monitoreo y seguimiento del Sistema General de Participaciones y de programas de saneamiento fiscal; autoriza la priorización de programas y proyectos vinculados con la emergencia; modifica temporalmente la distribución de la sobretasa al ACPM en favor de los territorios afectados; fortalece la recopilación de información territorial y permite autorizar vigencias futuras excepcionales en 2027 para proyectos cuya ejecución pueda comenzar en 2027 o 2028.

Datos del DANE para la reconstrucción: ¿focalización necesaria o riesgo para la privacidad?

Expediente: RE-417

DECRETO LEGISLATIVO No. 1385 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA PARA LA ATENCIÓN, REHABILITACIÓN, RECUPERACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO 1261 DE 2026

PRIMERO. AVOCAR conocimiento para adelantar el control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1385 del 9 de septiembre de 2026 “por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de información estadística para la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026”.

Despacho encargado. MP. Jorge Enrique Ibáñez Najar.

Tema. La Corte Constitucional avocó conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1385 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de información estadística para la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción” dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026. La medida hace parte de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno para atender las consecuencias del terremoto del 10 de agosto de 2026 y establece un régimen excepcional y temporal de acceso y tratamiento de información estadística reservada.

El decreto busca que el DANE pueda suministrar a las entidades y organismos estatales responsables de la atención, rehabilitación, recuperación y reconstrucción información amparada por reserva estadística cuando resulte estrictamente necesaria para responder a la emergencia. Esto comprende datos provenientes de operaciones estadísticas, censos, encuestas, registros administrativos y registros estadísticos, con el propósito de identificar y caracterizar a la población, hogares, viviendas, establecimientos, unidades económicas y territorios afectados, así como mejorar la focalización, ejecución, seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas frente a la calamidad.

La habilitación, sin embargo, no implica el levantamiento general de la reserva estadística ni autoriza la divulgación pública de la información. Los datos suministrados conservan su carácter reservado y las entidades receptoras quedan sometidas a obligaciones de confidencialidad, seguridad, circulación restringida y utilización exclusiva para las finalidades vinculadas con la emergencia. Además, se prohíbe el acceso general o indiscriminado a las bases de datos y la creación de copias permanentes, y cualquier transferencia a terceros solo puede realizarse cuando resulte estrictamente indispensable para ejecutar una medida concreta. El decreto también prevé responsabilidad disciplinaria, administrativa, fiscal y penal por el incumplimiento de estas obligaciones.

Si la sede no es segura, ¿dónde siguen las clases? Nuevo decreto llega a la Corte

Expediente: RE-418

DECRETO LEGISLATIVO No. 1386 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR EL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY 115 DE

1994 Y SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN ESPACIOS FÍSICOS ALTERNOS O MEDIANTE MODALIDADES REMOTAS, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL, DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO 1261 DE 2026, MODIFICADO POR EL DECRETO 1348 DE 2026

Primero. AVOCAR el conocimiento del Decreto Legislativo 1386 de 9 de septiembre de 2026 “por el cual se adiciona el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 y se adoptan medidas transitorias para la prestación del servicio educativo en espacios físicos alternos o mediante modalidades remotas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026”.

Despacho encargado. MP. Carlos Camargo Assis.

Tema. La Corte Constitucional avocó conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1386 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adiciona el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 y se adoptan medidas transitorias para la prestación del servicio educativo en espacios físicos alternos o mediante modalidades remotas”, en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado territorialmente por el Decreto 1348 de 2026. El decreto hace parte del conjunto de medidas legislativas expedidas para garantizar la continuidad de los servicios esenciales en las zonas afectadas por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

La medida responde a las afectaciones sufridas por la infraestructura educativa y la prestación presencial del servicio en los territorios cobijados por la emergencia. Según la motivación gubernamental, la imposibilidad o restricción de utilizar numerosas sedes oficiales podía traducirse en interrupciones del proceso educativo de niños, niñas y adolescentes, por lo que se consideró necesario permitir temporalmente soluciones distintas al uso de las instalaciones originalmente autorizadas. El Gobierno señaló que la finalidad es garantizar la continuidad educativa mientras se recuperan las condiciones de infraestructura y seguridad afectadas por el sismo.

En concreto, el Decreto 1386 adiciona un parágrafo transitorio al artículo 138 de la Ley 115 de 1994 y autoriza a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación afectadas a permitir que el servicio se preste temporalmente en espacios físicos alternos, incluso por fuera de las sedes de los establecimientos educativos con reconocimiento oficial, siempre que sean idóneos y seguros para el aprendizaje. La autorización exige una solicitud debidamente motivada del establecimiento y la acreditación de la imposibilidad o restricción para prestar presencialmente el servicio en sus espacios habituales. La medida se limita a los territorios afectados por el terremoto y puede extenderse a aquellos que posteriormente sean incorporados al ámbito de la emergencia. Aunque el título del decreto menciona también las “modalidades remotas”, la regla transitoria incorporada al artículo 138 se concentra expresamente en la habilitación de espacios físicos alternos.

¿Se puede cambiar el calendario escolar por una emergencia? La Corte estudiará el caso

Expediente: RE-420

DECRETO LEGISLATIVO No. 1388 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FLEXIBILIZAR Y REORGANIZAR TEMPORALMENTE EL CALENDARIO ACADÉMICO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO 1261 DE 2026, MODIFICADO POR EL DECRETO 1348 DE 2026

Primero. AVOCAR el conocimiento del proceso de control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1388 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adoptan medidas excepcionales para flexibilizar y reorganizar temporalmente el calendario académico de los establecimientos educativos, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026”.

Despacho encargado. MP. Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

Tema. La Corte Constitucional avocó conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1388 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adoptan medidas excepcionales para flexibilizar y reorganizar temporalmente el calendario académico de los establecimientos educativos”, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026. La medida busca garantizar la continuidad del servicio educativo en los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026.

El Gobierno justificó la medida en las afectaciones producidas sobre la infraestructura y el funcionamiento del sistema educativo. Según el reporte utilizado para sustentar el decreto, 47 Entidades Territoriales Certificadas en Educación, 423 municipios y 5.309 sedes educativas registraban afectaciones, circunstancia que dificultaba mantener sin modificaciones la distribución ordinaria de las semanas académicas prevista por la Ley 115 de 1994. El Ejecutivo sostuvo que aplicar rígidamente el calendario ordinario podía afectar la continuidad de las actividades escolares en comunidades que enfrentaban cierres, restricciones de acceso o alteraciones derivadas directamente de la emergencia.

En concreto, el Decreto 1388 modifica transitoriamente el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y faculta al Ministerio de Educación Nacional para autorizar, previa solicitud debidamente motivada de las Entidades Territoriales Certificadas, la reorganización, redistribución o reprogramación de las semanas de trabajo académico previstas en los calendarios escolares. Estas semanas podrán distribuirse en períodos distintos de los ordinariamente establecidos cuando las circunstancias de la emergencia así lo requieran, sin afectar los derechos de los trabajadores del sector educativo. Los efectos de cada modificación solo podrán extenderse hasta la culminación del respectivo calendario académico, sin superar el 31 de diciembre de cada vigencia, y dentro de una misma entidad territorial certificada no podrán fijarse fechas diferentes para la finalización del año escolar.

¿Puede el sector privado acelerar la reconstrucción con sus impuestos?

Expediente: RE-421

DECRETO LEGISLATIVO No. 1389 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR EL CUAL SE ADOPTA LA MODALIDAD ESPECIAL DE OBRAS POR IMPUESTOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO para la revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adopta la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026”.

Despacho encargado. MP. Juan Carlos Cortés González.

Tema. La Corte Constitucional avocó conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1389 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adopta la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción”, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026. La norma crea temporalmente un mecanismo especial para canalizar recursos privados hacia proyectos destinados a la atención, recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los municipios afectados por el terremoto, así como al restablecimiento de servicios esenciales y la recuperación económica y social de esos territorios.

El Gobierno justificó la medida en la magnitud de los daños ocasionados por el sismo y en la necesidad de acelerar la reconstrucción mediante instrumentos adicionales a los mecanismos presupuestales ordinarios. Según la motivación oficial, el régimen general de Obras por Impuestos, previsto principalmente en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, presentaba limitaciones territoriales y operativas que impedían utilizar inmediatamente toda la capacidad de financiación, estructuración y ejecución del sector privado en las zonas afectadas. Por ello, el decreto amplía temporalmente la cobertura del mecanismo a los municipios comprendidos en el ámbito territorial de la emergencia, aunque no tengan la condición de municipios ZOMAC o PDET, siempre que su afectación se encuentre oficialmente acreditada.

En concreto, la modalidad especial permite desarrollar proyectos en diez líneas de inversión, entre ellas vivienda de interés social y prioritario, educación, salud, agua potable y saneamiento, energía y servicios públicos, infraestructura vial y de transporte, tecnologías de la información y las comunicaciones, bienes públicos rurales e infraestructura productiva, infraestructura deportiva y gestión del riesgo de desastres. Los proyectos deberán estar directamente relacionados con las afectaciones del terremoto y no podrán utilizarse para reconstruir o mejorar activos de propiedad del contribuyente o destinados principalmente a su beneficio particular. El decreto también prevé un Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, asigna funciones de estructuración y operación a la Agencia de Renovación del Territorio y al DNP, contempla las opciones de convenio y fiducia, y establece que los aportes efectuados por los contribuyentes no podrán exceder, como regla general, el 50 % del impuesto a cargo del año gravable inmediatamente anterior.

Estado del 18 de septiembre de 2026

¿Qué es el Fondo Milagro? La Corte revisará el nuevo instrumento para la reconstrucción

Expediente: RE-411

DECRETO LEGISLATIVO No. 1379 DE 2026, POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CREACIÓN DEL FONDO MILAGRO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO 1261 DEL 19 DE AGOSTO DE 2026

Primero. ASUMIR el conocimiento del Decreto Legislativo 1379 de 2026, “por el cual se adoptan medidas para la creación del Fondo Milagro en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026”.

Despacho encargado. MP. Natalia Ángel Cabo.

Tema. La Corte Constitucional asumió conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1379 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adoptan medidas para la creación del Fondo Milagro”, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026. El decreto crea el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo destinado a centralizar, administrar y financiar las actuaciones necesarias para atender las consecuencias del terremoto del 10 de agosto y avanzar en la recuperación y reconstrucción de los territorios afectados.

El Gobierno justificó su creación en la magnitud de los daños, la diversidad de fuentes de financiación, la concurrencia de autoridades nacionales y territoriales y la urgencia de ejecutar las intervenciones requeridas. Según la motivación del decreto, los mecanismos ordinarios existentes —entre ellos el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Fondo Adaptación— no ofrecían por sí solos un esquema que integrara todas las fuentes requeridas con unidad de caja, separación contable, priorización objetiva de proyectos, trazabilidad de las operaciones y pago directo a los beneficiarios finales. Por ello, el nuevo fondo busca proporcionar un instrumento financiero y administrativo específico para la fase de asistencia, recuperación, rehabilitación y reconstrucción derivada de la calamidad.

En concreto, el Fondo podrá financiar asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación, reconstrucción, reactivación económica y reducción del riesgo, incluida la recuperación de infraestructura de salud, educación, transporte, agua potable, saneamiento básico, energía, telecomunicaciones, vivienda y hábitat. Sus recursos podrán provenir, entre otras fuentes, del Presupuesto General de la Nación, donaciones nacionales e internacionales, cooperación, fondos especiales, operaciones de crédito público, aportes territoriales y privados y rendimientos financieros. Los recursos monetarios permanecerán, como regla, en la Cuenta Única Nacional hasta que sean exigibles las obligaciones, y el Fondo contará con un Consejo Directivo, un gerente, una auditoría independiente de carácter internacional y el control fiscal de la Contraloría General de la República. Su duración estará vinculada a la culminación de los planes y proyectos para los cuales fue creado.

¿Concursos de méritos aplazados y trámites suspendidos? La Corte revisará las reglas de emergencia

Expediente: RE-416

DECRETO LEGISLATIVO No. 1384 DE 2026, POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, EMPLEO PÚBLICO Y GESTIÓN INSTITUCIONAL PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FACILITAR EL ACCESO DE LA CIUDADANÍA A LOS SERVICIOS DEL ESTADO EN EL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONÓMICA,

SOCIAL Y ECOLÓGICA

Primero. ASUMIR el conocimiento del Decreto Legislativo 1384 de 2026, “por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica”.

Despacho encargado. MP. Natalia Ángel Cabo.

Tema. La Corte Constitucional asumió conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1384 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar el acceso de la ciudadanía a los servicios del Estado en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica”. La norma fue expedida como desarrollo del Estado de Emergencia declarado tras el terremoto del 10 de agosto de 2026 y busca responder a las afectaciones sufridas por sedes, archivos, sistemas de información y demás medios necesarios para el funcionamiento ordinario de las entidades públicas.

El decreto establece un conjunto amplio de medidas temporales para garantizar la continuidad de la función administrativa y el acceso a los servicios públicos. Entre ellas, permite modificar horarios y jornadas de atención, trasladar temporalmente servicios a otras instalaciones, habilitar puntos móviles, utilizar modalidades de trabajo en casa y efectuar virtualmente reuniones, comités y juntas cuando la emergencia impida o dificulte su realización presencial. También autoriza suspender determinados términos legales en trámites y actuaciones administrativas cuando las entidades o los ciudadanos hayan resultado materialmente afectados, así como simplificar procedimientos, eliminar temporalmente requisitos no indispensables y sustituir ciertos documentos por declaraciones cuando resulte imposible obtenerlos por causa de la calamidad.

En materia de gestión institucional y empleo público, la regulación permite aplazar determinadas obligaciones relacionadas con el SIGEP II, declaraciones de bienes y rentas, evaluaciones de desempeño, MIPG y FURAG; reutilizar información previamente aportada por contratistas durante 2026; valorar las circunstancias de la emergencia antes de atribuir responsabilidad por incumplimientos o retrasos; y reorganizar temporalmente funciones y contratos para atender las necesidades extraordinarias. Asimismo, el decreto dispone el aplazamiento de ciertas etapas presenciales de los procesos de selección y concursos de mérito de la CNSC cuando puedan resultar afectados aspirantes ubicados en las zonas impactadas, y autoriza a entidades nacionales a crear plantas temporales de personal, con procedimiento simplificado y vigencia, como regla general, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Estado del 21 de septiembre de 2026

Energía después del terremoto: FONDES podrá financiar la reconstrucción de redes

Expediente: RE-412

DECRETO LEGISLATIVO No. 1380 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES PARA DESTINAR APORTE DE RECURSOS DEL FONDES ENCAMINADOS A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE RESULTE AFECTADO EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA EN PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO LEGISLATIVO 1261 DE 2026, MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1348 DE 2026

Primero: ASUMIR el conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1380 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adoptan medidas temporales para destinar aporte de recursos del FONDES encaminados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que resulte afectado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 modificado por el Decreto 1348 de 2026”.

Despacho encargado. MP. Miguel Polo Rosero.

Tema. La Corte Constitucional asumió conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1380 del 9 de septiembre de 2026, “por el cual se adoptan medidas temporales para destinar aporte de recursos del FONDES encaminados a garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica” en los territorios afectados por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026. La medida responde a las afectaciones que el terremoto del 10 de agosto produjo sobre redes, líneas, equipos y demás infraestructura eléctrica, y busca proporcionar recursos extraordinarios para restablecer y mantener la prestación del servicio.

En concreto, el decreto habilita al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) para efectuar, por una sola vez, aportes no reembolsables a empresas de servicios públicos mixtas del orden nacional que presten el servicio domiciliario de energía eléctrica y cumplan determinadas condiciones de afectación y cobertura. Entre los requisitos se exige que la afectación alcance más del 90 % de los municipios de al menos uno de los departamentos comprendidos en la emergencia y que la empresa atienda más del 50 % de los municipios de ese departamento. También se contempla como condición una exposición significativa de su demanda regulada al mercado de energía hasta el 30 de abril de 2027. La norma adiciona para ello disposiciones transitorias al régimen jurídico del FONDES.

Los recursos tienen una destinación específica: deberán emplearse exclusivamente para adquirir materiales, equipos e insumos o contratar servicios necesarios para la reconstrucción, reparación y rehabilitación de las redes e infraestructura eléctrica afectadas y para garantizar la continuidad del servicio en los territorios impactados. Las empresas beneficiarias deberán presentar un plan de sostenibilidad que identifique y sustente las necesidades que serán atendidas, mientras que el Comité de Administración del FONDES deberá establecer las condiciones de destinación, desembolso, seguimiento y control. Además, los aportes deberán aprobarse dentro de los 90 días siguientes a la vigencia del decreto, estarán limitados por la disponibilidad efectiva de recursos del Fondo y deberán ejecutarse íntegramente dentro del año siguiente al último desembolso, con obligación de reintegrar los saldos no utilizados.

¿Recursos pensionales para liberar caja y reconstruir hospitales? La Corte revisará el decreto

Expediente: RE-415

DECRETO LEGISLATIVO No. 1383 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026, POR EL CUAL SE HABILITA, POR UNA ÚNICA VEZ, UN PLAZO EXTRAORDINARIO PARA PRESENTAR LOS REQUISITOS HABILITANTES CON EL FIN DE ACCEDER A LOS RECURSOS DE LA NÓMINA DE PENSIONADOS Y EXCEDENTES DEL FONDO NACIONAL DE PENSIONES TERRITORIALES – FONPET Y SE AUTORIZA UNA DESTINACIÓN EXCEPCIONAL DE LOS RECURSOS EXCEDENTES DEL SECTOR SALUD PARA LA RECUPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, A LAS ENTIDADES TERRITORIALES AFECTADAS EN DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO 1261 DEL 19 DE AGOSTO DE 2026, MODIFICADO POR EL DECRETO 1348 DEL 31 DE AGOSTO DE 2026

Primero: ASUMIR el conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1383 de 2026, “por el cual se habilita, por una única vez, un plazo extraordinario para presentar los requisitos habilitantes con el fin de acceder a los recursos de la nómina de pensionados y excedentes del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales – FONPET y se autoriza una destinación excepcional de los recursos excedentes del sector salud para la recuperación de la infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a las entidades territoriales afectadas en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026”.

Despacho encargado. MP. Miguel Polo Rosero.

 Tema. La Corte Constitucional asumió conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1383 del 9 de septiembre de 2026, expedido en desarrollo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026 y modificado por el Decreto 1348 de 2026. La norma adopta dos medidas principales dirigidas exclusivamente a las entidades territoriales afectadas por la calamidad: habilita, por una sola vez, un plazo extraordinario para acceder a recursos del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales (FONPET) destinados al pago de nómina de pensionados y autoriza una destinación excepcional de excedentes del sector salud para la recuperación de infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

En materia pensional, el decreto busca permitir que las entidades territoriales afectadas que no alcanzaron a presentar oportunamente los requisitos habilitantes para acceder a recursos del FONPET puedan hacerlo de manera extraordinaria durante 2026. Para ello, establece una única oportunidad para presentar dichos requisitos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del decreto y, posteriormente, solicitar el retiro de recursos para el pago de la nómina de pensionados dentro de los 45 días hábiles siguientes. La medida no modifica los requisitos sustantivos ni los niveles de cobertura exigidos por la ley, sino que amplía excepcionalmente los plazos para que las entidades puedan liberar recursos propios y destinarlos a atender las necesidades fiscales generadas por la emergencia.

La segunda medida permite que, durante 2026, las entidades territoriales afectadas presenten solicitudes extraordinarias para retirar recursos excedentes del sector salud del FONPET y, en el caso de los municipios, destinarlos a la recuperación de infraestructura de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Esta destinación deberá sujetarse a los instrumentos de planeación de inversiones en infraestructura y dotación en salud, así como a los requisitos de formulación, evaluación y viabilidad técnica aplicables. El decreto parte de que una parte importante de la infraestructura hospitalaria resultó afectada por el terremoto y que los mecanismos ordinarios no permitían utilizar oportunamente esos excedentes para atender las necesidades de rehabilitación y recuperación.

Nota editorial: Este Insight fue realizado en colaboración con la firma especializada en derecho constitucional Herrera, Sattler & Ossa.

Greystone: lectura estratégica de la Corte Constitucional

Cada semana, Greystone Consulting Group, en colaboración con Herrera, Sattler & Ossa, analiza las admisiones de la Corte Constitucional de Colombia para anticipar cambios regulatorios y su impacto en el sector público y privado. A partir de estos procesos, convertimos el debate constitucional en señales tempranas que permiten a las organizaciones ajustar su estrategia, gestionar riesgos y tomar decisiones informadas con ventaja.

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