Doble nacionalidad presidencial: la Corte abre debate

Doble nacionalidad

Entre el 28 de julio y el 03 de agosto, la Corte Constitucional admitió tres nuevas demandas de inconstitucionalidad


Oficina de Prensa


Estado del 29 de julio de 2026

¿Una ley en blanco? Demandan norma que deja abiertas las reglas de contratación y tarifas

Expediente: D-17265

LEY 2050 DE 2020, ARTÍCULO 22, PARÁGRAFO

“Primero-. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad radicada con el número D-17265, presentada por el ciudadano Guillermo Otálora Lozano en contra del parágrafo del artículo 22 de la Ley 2050 de 2020 “[p]or medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito”.

Despacho encargado. MP. Vladimir Fernández Andrade

Tema. El ciudadano Guillermo Otálora Lozano presentó demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 22 de la Ley 2050 de 2020, norma que ordena a la Superintendencia de Transporte adjudicar, conforme al régimen de contratación estatal, la instalación, implementación, operación y mantenimiento de “los sistemas”, y dispone que el respectivo servicio será facturado como pago a terceros, de acuerdo con las tarifas que se determinen. El demandante cuestiona la falta de precisión de la disposición, pues no define cuáles son los sistemas objeto de contratación, quién debe facturar el servicio, quiénes son los terceros obligados al pago ni qué autoridad debe establecer las tarifas.

En el primer cargo, sostiene que la disposición desconoce la reserva de ley en materia de contratación estatal, prevista en el artículo 150 de la Constitución. Aunque el legislador puede dejar a la administración el desarrollo de aspectos técnicos y operativos, debe definir directamente los elementos principales, centrales y esenciales de la regulación contractual. A juicio del demandante, el parágrafo acusado no cumple ese estándar, porque utiliza expresiones ambiguas como “los sistemas”, “será facturado como pago a terceros” y “las tarifas que se determinen”, sin identificar con certeza el objeto contractual, las partes involucradas, el esquema de financiación ni las obligaciones que asumiría cada interviniente. Esa indeterminación trasladaría indebidamente a la administración la configuración material de un régimen que corresponde definir al Congreso.

El segundo cargo se fundamenta en la vulneración del principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución. El accionante considera que la norma crea materialmente una tarifa exigible a los usuarios por la prestación de un servicio, pero no determina sus elementos esenciales ni establece el sistema y el método para calcularla. Tampoco identifica con claridad el sujeto activo, el sujeto pasivo, la autoridad competente para fijar el valor, la base de liquidación ni la forma de distribuir los costos. Según la demanda, permitir que una autoridad administrativa complete posteriormente estos vacíos equivaldría a delegarle la definición de aspectos esenciales de una tasa, en contravía de la reserva constitucional reconocida al Congreso y del principio de certeza tributaria.

En consecuencia, el demandante solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del parágrafo del artículo 22 de la Ley 2050 de 2020, por considerar que su redacción abierta e indeterminada vulnera tanto la reserva de ley en materia de contratación pública como el principio de legalidad tributaria. A su juicio, el Congreso no definió los elementos esenciales de la actividad que debía adjudicar la Superintendencia de Transporte ni los componentes mínimos de las tarifas que serían cobradas, dejando aspectos sustanciales de ambas materias a la discrecionalidad de la administración.

Demanda advierte que la reforma laboral debilita el debido proceso de algunos trabajadores

Expediente: D-17636

LEY 2466 DE 2025, ARTÍCULO 7 (PARCIAL), PARÁGRAFO 6; ARTÍCULO 15 (PARCIAL), NUMERAL 17; ARTÍCULO 24, ARTÍCULO 24, ARTÍCULO 25, ARTÍCULO 26, ARTÍCULO 27, ARTÍCULO 28

“PRIMERO. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad D-17.636, presentada por el ciudadano Erwin Nicolás Guerrero Parra contra el parágrafo 6 del artículo 7 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), por la presunta violación de los artículos 13 y 29 de la Constitución”.

Despacho encargado. MP. Lina Marcela Escobar Martínez

 Tema. El ciudadano Erwin Nicolás Guerrero Parra presentó demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 6° del artículo 7° de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo. La disposición excluye del procedimiento disciplinario laboral general a los trabajadores del hogar y a quienes laboran en micro y pequeñas empresas con menos de diez trabajadores. Mientras el régimen ordinario exige comunicación formal de la apertura del proceso, traslado de las pruebas, un término mínimo de cinco días para ejercer la defensa, decisión motivada, proporcionalidad de la sanción y posibilidad de impugnación, para los grupos excluidos solo se exige que sean escuchados previamente, con respeto general de las garantías de defensa y debido proceso.

El demandante sostiene, en primer lugar, que la norma vulnera el derecho al debido proceso reconocido en el artículo 29 de la Constitución, porque sustituye un procedimiento compuesto por garantías concretas y verificables por una obligación genérica de escuchar al trabajador. A su juicio, la simple audiencia previa no asegura que la persona conozca formalmente los hechos y las pruebas en su contra, disponga de un plazo razonable para preparar su defensa, reciba una decisión motivada o pueda impugnarla. La exclusión vaciaría así el contenido mínimo del derecho de defensa en una actuación disciplinaria capaz de afectar gravemente la estabilidad laboral y los demás derechos del trabajador.

En segundo lugar, afirma que el parágrafo desconoce el principio de igualdad del artículo 13 superior, al otorgar niveles de protección distintos a trabajadores que se encuentran en una situación materialmente equivalente: enfrentar una sanción disciplinaria impuesta por su empleador. La diferencia depende únicamente del número de trabajadores de la empresa o de la naturaleza doméstica del servicio, factores ajenos a la conducta investigada y a la necesidad de ejercer una defensa efectiva. El actor destaca, además, que los trabajadores del hogar han sido reconocidos por la jurisprudencia constitucional como un grupo históricamente discriminado y especialmente vulnerable, por lo que reducir sus garantías procesales prolongaría la infravaloración jurídica y social que el orden constitucional busca superar.

Finalmente, la demanda reconoce que aliviar las cargas administrativas de los hogares y de las pequeñas unidades económicas puede constituir una finalidad legítima, pero considera que la exclusión total del procedimiento no es necesaria ni proporcional. El legislador habría podido establecer un trámite simplificado que conservara garantías esenciales, como el traslado de las pruebas, un plazo razonable para responder y una decisión motivada. Por ello, el demandante solicita a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad del parágrafo 6° del artículo 7° de la Ley 2466 de 2025 o, subsidiariamente, su exequibilidad condicionada, en el entendido de que los trabajadores del hogar y de las empresas con menos de diez empleados conservan, como mínimo, el derecho a conocer las pruebas en su contra y a disponer de un término razonable para ejercer su defensa antes de la imposición de cualquier sanción disciplinaria.

Estado del 03 de agosto de 2026

¿Puede un Presidente tener deberes de lealtad hacia otro Estado? Nuevo debate en la Corte

 Expediente: D-17624, D-17634 (ACUMULADOS)

LEY 43 DE 1993 Y LEY 2332 DE 2023

“CUARTO. ADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Gloria Inés Flórez Schneider y Jorge Alberto Jurado Murillo contra el artículo 35 de la Ley 2332 de 2023, en el alcance fijado por la Sentencia C-195 de 2026, radicada bajo el expediente D-17634, por los cargos de presunta omisión legislativa relativa fundados en la exclusión del colombiano por nacimiento con doble o múltiple nacionalidad que aspire a la Presidencia de la República, frente a los preceptos 1, 3, 4, 9, 40.7, 96, 99, 113, 114, 115, 122, 188, 189 -en particular sus numerales 2.º y 3.º- y 192 de la Constitución Política”.

Despacho encargado. MP. Héctor Alfonso Carvajal Londoño

 Tema. Los ciudadanos Gloria Inés Flórez Schneider y Jorge Alberto Jurado Murillo presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35 de la Ley 2332 de 2023, en el alcance fijado por la Sentencia C-195 de 2026, dentro del expediente D-17634. La disposición regula las restricciones para que los colombianos naturalizados, especialmente quienes tienen doble nacionalidad, accedan a determinados cargos públicos, entre ellos los de ministro de Relaciones Exteriores, ministro de Defensa, integrante de la Fuerza Pública, director de organismos de inteligencia, congresista, ministro y director de departamento administrativo. El reproche se dirige contra la omisión de incluir en ese régimen al colombiano por nacimiento con doble o múltiple nacionalidad que aspire a ejercer la Presidencia de la República.

Los demandantes sostienen que el artículo 35 configura una omisión legislativa relativa, porque el Congreso sí desarrolló parcialmente el mandato del artículo 40.7 de la Constitución, que permite establecer por ley limitaciones al ejercicio de derechos políticos de quienes tengan doble nacionalidad, pero dejó por fuera el cargo de mayor relevancia para la soberanía y la dirección del Estado. A su juicio, la regulación resulta incompleta e incoherente, pues considera que la doble nacionalidad puede comprometer el ejercicio de cargos como los de canciller, ministro de Defensa o miembro de la Fuerza Pública, pero no contempla una restricción equivalente para el Presidente, quien dirige las relaciones internacionales, encabeza el Gobierno y ejerce como comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

La demanda afirma que esta exclusión carece de una razón constitucional suficiente y genera una contradicción interna en el régimen legal: se exige un estándar reforzado de fidelidad a funcionarios subordinados, mientras se admite una eventual concurrencia de lealtades jurídicas en la cúspide del poder ejecutivo. Según los accionantes, esa asimetría compromete los principios de soberanía popular, supremacía constitucional, coherencia legislativa y separación de poderes, así como las reglas que definen la posición institucional, las competencias y los deberes del Presidente de la República. El reparo no se dirige contra la doble nacionalidad en sí misma, sino contra la ausencia de una regulación específica para quienes, además de ser colombianos por nacimiento, hayan adquirido otra nacionalidad o asumido obligaciones de fidelidad frente a un Estado extranjero.

Por ello, solicitan a la Corte Constitucional declarar la existencia de la omisión legislativa relativa y proferir una sentencia integradora aditiva que extienda al Presidente y, en lo pertinente, al Vicepresidente de la República las restricciones previstas en el artículo 35 de la Ley 2332 de 2023. En particular, piden que se condicione la exequibilidad de la norma para impedir que ejerza la Presidencia quien mantenga una nacionalidad adquirida mediante naturalización o deberes jurídicos de lealtad incompatibles con el mando supremo del Estado, salvo que renuncie a esa nacionalidad o se desvincule efectivamente de tales obligaciones. Subsidiariamente, solicitan declarar inexequible el artículo acusado y exhortar al Congreso a expedir una regulación integral y coherente sobre doble nacionalidad y acceso a los más altos cargos públicos.

Nota editorial: Este Insight fue realizado en colaboración con la firma especializada en derecho constitucional Herrera, Sattler & Ossa.

Greystone: lectura estratégica de la Corte Constitucional

Cada semana, Greystone Consulting Group, en colaboración con Herrera, Sattler & Ossa, analiza las admisiones de la Corte Constitucional de Colombia para anticipar cambios regulatorios y su impacto en el sector público y privado. A partir de estos procesos, convertimos el debate constitucional en señales tempranas que permiten a las organizaciones ajustar su estrategia, gestionar riesgos y tomar decisiones informadas con ventaja.

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