Diligencia reforzada: nuevo estándar para empresas

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Las opiniones consultivas de la Corte IDH y la CIJ consolidan la diligencia reforzada como estándar que expone a mineras, energéticas y constructoras a litigios climáticos transfronterizos


Oficina de Prensa


En catorce meses, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitieron opiniones consultivas. Las tres convergen en un concepto: la diligencia reforzada. En términos simples, es el deber de tomar medidas de prevención más exigentes. Estas crecen cuanto mayor es el riesgo de daño ambiental grave o irreversible.

Ninguna de las opiniones consultivas es vinculante de forma directa, pero ya son invocadas por jueces nacionales para admitir demandas climáticas antes descartadas por falta de nexo causal o de jurisdicción. Para minería, energía e infraestructura en América Latina, la licencia ambiental local dejó de ser garantía suficiente. La exposición legal ahora se mide también contra un estándar internacional en construcción.

Qué cambió: tres tribunales, un mismo estándar

El 3 de julio de 2025, la Corte IDH notificó la Opinión Consultiva OC-32/25. Esta fue solicitada por Chile y Colombia en 2023. Su contenido fija un deber de diligencia reforzada para los 34 Estados de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ante riesgos de daño ambiental irreversible. Veinte días después, la CIJ emitió su opinión consultiva sobre obligaciones climáticas, solicitada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Ambas se apoyan en la Opinión Consultiva No. 31 del TIDM (mayo de 2024), que calificó las emisiones de gases de efecto invernadero como contaminación marina.

Por qué importa: de obligación estatal a estándar empresarial

La diligencia reforzada no es un concepto uniforme, y esa diferencia la vuelve estratégica. La Corte IDH calificó la prohibición de causar daños ambientales irreversibles como norma de ius cogens, imperativa y no derogable. La CIJ se detuvo un paso antes. Reconoció que las obligaciones climáticas son erga omnes partes, oponibles a toda la comunidad internacional, pero evitó pronunciarse sobre su carácter imperativo. Especialistas ya describen la postura de la Corte IDH como una vanguardia solitaria. Esta asimetría define qué argumento conviene invocar según el foro. También define qué tan predecible resulta el riesgo legal según el país donde opera una empresa. Ambas opiniones carecen de coerción directa. Pero su autoridad doctrinal ya reduce las barreras procesales que antes protegían a las empresas de litigios transfronterizos.

Qué deben auditar minería, energía e infraestructura

En el plano jurídico, la CIJ definió la causalidad climática en dos niveles: si un evento es atribuible al cambio climático antropogénico y en qué medida el daño es atribuible a un actor específico. El Stockholm Environment Institute identifica una tendencia hacia litigios transnacionales contra petroleras y gasíferas por daños en América Latina. Esa lógica ya se extiende a la minería: la extracción de minerales de transición concentra más del 70% de las demandas globales.

En el plano reputacional, la exposición no requiere sentencia condenatoria. La sola admisión de una demanda, amplificada por inversionistas con criterios ambientales, sociales y de gobernanza, erosiona la reputación y encarece el financiamiento. La Corte IDH exigió regular y supervisar las actividades empresariales de combustibles fósiles, agricultura y deforestación. Esto traslada presión regulatoria a las empresas.

En el plano operativo, la Corte IDH desestimó las tecnologías no probadas como sustituto de diligencia reforzada real. Monitoreo continuo, transparencia verificable y participación comunitaria dejan de ser buenas prácticas voluntarias. Se convierten en el estándar de evaluación judicial.

Riesgos que se convierten en oportunidad

El mismo estándar que multiplica el riesgo ofrece, para quien actúa primero, una vía de blindaje. Auditar hoy las operaciones bajo diligencia reforzada no elimina la posibilidad de ser demandado. Pero sí modifica la posición probatoria frente a un tribunal que exige medidas «apropiadas y proporcionales». La flexibilización regulatoria local deja de ser suficiente. El estándar ya no depende solo de la norma doméstica.

Escenarios: qué vigilar hacia 2027

En un escenario favorable, los tribunales de la región siguen la posición cauta de la CIJ. En un escenario base, la jurisprudencia se mantiene mixta entre jurisdicciones. El número de litigios climáticos, ya cercano a los tres mil casos activos en unos sesenta países según la ONU, sigue creciendo. En un escenario restrictivo, más tribunales adoptan el estándar de ius cogens de la Corte IDH. Los litigios transfronterizos contra minería, energía e infraestructura se multiplican.

Greystone: anticipar el litigio climático antes de que se materialice

Entender la diferencia entre lo que la Corte IDH declaró ius cogens y lo que la CIJ dejó como erga omnes no es un ejercicio doctrinal. Es la diferencia entre una defensa sólida o llegar tarde a un litigio que ya se veía venir. Greystone acompaña a organizaciones públicas y privadas de la región a leer estos cambios jurisprudenciales antes de que se traduzcan en riesgo operativo, integrando asesoría jurídica y debida diligencia en derechos humanos en una respuesta coherente.

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