Nueva directriz sobre datos personales electorales en Colombia

Análisis institucional de la nueva circular sobre datos personales electorales y sus implicaciones jurídicas, operativas y tecnológicas para campañas políticas, plataformas digitales y actores del ecosistema electoral colombiano.
Publicado por Greystone Consulting Group Latinoamérica.
Actualización normativa sobre datos personales electorales
Los datos personales electorales son el eje de la nueva circular publicada por Superintendencia de Industria y Comercio el 2 de diciembre de 2025. La nueva circular estará abierta para comentarios hasta el 19 de diciembre. Esta directriz actualiza los criterios para la recolección, uso, segmentación y análisis de información personal con fines políticos o electorales, en especial en actividades de publicidad, marketing y prospección política.
La circular surge en un contexto donde el uso intensivo de datos, la microsegmentación y las tecnologías avanzadas de seguimiento digital transforman las dinámicas electorales. El documento reconoce que estas prácticas pueden afectar la intimidad, la autonomía y la libertad de decisión. La circular parte del artículo 15 de la Constitución y de los principios de libertad, transparencia y consentimiento informado establecidos en la Ley 1581 de 2012.
El texto fundamenta su necesidad en jurisprudencia reciente. La Sentencia T-067 de 2025 describe el impacto del big data y de los algoritmos de inferencia sobre derechos fundamentales. La Sentencia T-256 de 2025 alerta sobre la desinformación, el uso indebido de datos y los riesgos democráticos asociados a redes sociales. A ello se suma la definición legal de deepfakes incluida en la Ley 2502 de 2025.
La circular también actualiza la instrucción emitida en 2023 para elecciones territoriales. Según la SIC, la evolución tecnológica exige reglas más estrictas y detalladas para evitar perfiles ocultos, usos engañosos de datos o segmentaciones que amplifiquen vulnerabilidades o afecten la deliberación democrática. Por ello, las instrucciones introducen obligaciones claras para responsables y encargados del tratamiento de datos personales electorales.
Implicaciones institucionales y sectores más impactados
La circular introduce obligaciones estrictas para quienes traten datos personales electorales, desde partidos políticos hasta empresas tecnológicas. Sus implicaciones tendrán efectos directos sobre la gestión de la información, el diseño de campañas y el uso de plataformas digitales.
La norma exige autorización previa, libre, expresa e informada para cualquier tratamiento con fines electorales. Los canales digitales y presenciales deben incorporar mecanismos visibles de autorización, políticas de tratamiento y avisos de privacidad. También prohíbe agregar personas a listas, grupos o bases de datos sin consentimiento verificable.
Un punto central es la prohibición absoluta de tratar datos sensibles vinculados con ideología política. La circular bloquea perfiles que permitan inferir afinidades políticas, creencias religiosas o información que revele orientación ideológica. Las campañas digitales no pueden usar datos inferidos, predicciones algorítmicas o clasificaciones basadas en comportamientos que, indirectamente, revelen preferencias electorales.
El proyecto establece obligaciones adicionales sobre segmentación. Los responsables deberán mantener un registro documental sobre criterios, categorías de datos utilizadas, lógicas de segmentación y fuentes de información. Esta documentación debe coincidir con los reportes públicos de las plataformas y estar disponible para la SIC.
La circular prohíbe el uso, generación o difusión de deepfakes que involucren datos personales, recordando que esta conducta puede constituir falsedad personal agravada según el Código Penal. Esta prohibición impacta a actores políticos, agencias de contenidos y desarrolladores de herramientas de inteligencia artificial.
Los partidos y movimientos políticos también reciben reglas específicas. Las comunicaciones internas con miembros solo pueden dirigirse a personas vinculadas a actividades propias de la organización y no pueden compartirse con terceros sin autorización. Estas comunicaciones deben limitarse estrictamente a fines políticos legítimos según la Ley 1581.
Los sectores más impactados incluyen campañas políticas, consultoras de marketing digital, plataformas tecnológicas, agencias de publicidad, operadores de big data, partidos políticos, movimientos ciudadanos y entidades que usen IA en segmentación. El desafío principal será adecuar procesos internos, evidenciar consentimiento y documentar todas las actividades de tratamiento.

Cómo avanzar hacia una gestión responsable de los datos personales electorales
Los actores políticos y tecnológicos deberán ajustar sus prácticas antes del inicio de campañas formales. El cumplimiento implica revisar bases de datos existentes, depurar registros sin validez jurídica, actualizar políticas de privacidad y reconstruir flujos de autorización. También requiere evaluar proveedores que realicen microsegmentación, minería de datos o publicidad programática.
Se recomiendan medidas inmediatas como mapear riesgos asociados al uso de datos personales electorales, identificar situaciones que involucren datos sensibles o inferencias, revisar contratos con plataformas digitales y establecer protocolos para el manejo de IA y validación de contenidos. La documentación será esencial para demostrar cumplimiento ante la SIC.
Greystone Consulting Group acompaña a organizaciones en el análisis jurídico del marco regulatorio, la auditoría de prácticas de tratamiento, la actualización de políticas, la revisión de riesgos y el diseño de campañas institucionales alineadas con los principios de protección de datos. Nuestro portafolio permite implementar modelos de cumplimiento sostenibles, estructurados y verificables, garantizando que el uso de datos personales electorales respete los estándares legales y preserve la integridad democrática.
Greystone Consulting Group Latam
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